Regl. 7617, art. 15-4 dup2
Toda entidad aseguradora y/o aseguradora, proveedor o profesional de la
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-4 dup2
salud debe informar al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado sobre el derecho de
propiedad que tiene sobre todo su expediente de información de salud, excepto cuando se
disponga por ley o reglamentación lo contrario. Esto incluye, pero no se limita a:
A. Entregar el original del expediente o record médico e información de salud cuando
finalice la relación entre el paciente y la entidad o proveedor de servicios de salud por
cualquiera de las partes. El proveedor de servicios de salud o la entidad tendrá que
entregar dicha información:
1. AI representante del paciente, padre, madre, tutor, custodio, encargado,
cónyuge, pariente, representante legal, apoderado o cualquier otra persona
designada por el paciente y/o por las leyes o los tribunales.
2. Libre de costo, conforme a los términos establecido en los incios siguientes de
este ArtÃculo.
3. La existencia de cualquier deuda entre el proveedor de servicio de salud,
institución, profesional de la salud y el paciente no podrá ser impedimento para
la entrega de información.
4. En caso de una institución médica-hospitalaria la entrega del expediente o
record médico e información de salud se regirá por lo dispuesto en el
Reglamento del Secretario de Salud Número 117 Para Reglamentar el
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Licenciamiento, Operación y Mantenimiento de los Hospitales en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
4. Entregar al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado copia de la
información de salud o expediente médico en el término de:
1. Cinco (5) dÃas laborables si es solicitado a un proveedor de servicios de
salud (clÃnicas ambulatorias, oficinas de profesionales de la salud, entre
otros) que no sea una institución médico-hospitalaria.
2. Quince (15) dÃas laborables si es solicitado a una institución médicohospitalaria.
a. La información de salud o expediente médico debe ser entregado
inmediatamente, no siendo de aplicación los términos antes
señalados, en las siguientes circunstancias:
1. Cuando es solicitado por la Oficina del(la) Procurador (a) del
Paciente en el transcurso de una investigación por querella
o investigación ordenada por el/la Procurador(a) del
Paciente.
2) Cuando es solicitado por el paciente o su representante al
momento de éste estar recibiendo los servicios.
5. En casos de pacientes fallecidos, brindar acceso a la información de salud o
copia de expediente de éste a:
1. Los familiares del fallecido hasta un cuarto grado de consanguinidad 0
afinidad debidamente identificados que necesiten acceso a cierta
información del expediente.
2. Sus herederos declarados como tal mediante una Declaratoria de
Herederos o Testamento.
3. La viuda o el viudo del paciente, previa presentación de Certificado de
Matrimonio expedido por los organismos autorizados.
6. Facturar los costos por concepto de copias del expediente médico, record
médico e información de salud conforme a lo siguiente:
1. No más de setenta y cinco centavos (c.75) por página, hasta un máximo
de veinticinco dólares ($25.00) por expediente de salud o récord médico.
a. En aquellos casos que se disponga un costo diferente al aquÃ
establecido, aplicará aquel que sea más beneficioso para el paciente,
beneficiario, suscriptor o asegurado;
b. En solicitudes de copia de informe sobre divulgaciones de información
de salud llevadas a cabo por el proveedor de servicios de salud,
entidades aseguradoras y/o plan de cuidado de salud la primera copia
será libre de costo para el paciente, beneficiario, suscriptor o
asegurado; las solicitudes adicionales conllevarán un costo de
setenta y cinco centavos (c.75) por página hasta un máximo de
veinticinco ($25.00) dólares sin importar el número de páginas.
7. Negar o limitar el acceso del paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado a
la información de salud cuando:
1. Represente un riesgo para la vida o seguridad del paciente,
beneficiario, suscriptor o asegurado o para un tercero; y
2. Una ley o reglamentación estatal o federal asà lo dispongan.
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8. Atender la solicitud de corrección de información de salud del paciente,
beneficiario, suscriptor o asegurado en su expediente médico u hoja clÃnica.
De negarse a cambiar la información de salud debe informar al paciente,
beneficiario, suscriptor o asegurado de su derecho a presentar una
declaración escrita que explique la razón por la que éste considera que la
información es incorrecta e incluir la declaración como parte del expediente
médico u hoja clÃnica;
Inciso 15.3: Autorización del Paciente para Uso o Divulgación de su Información de
Salud