Regl. 7617, art. 15-4 dup2

Toda entidad aseguradora y/o aseguradora, proveedor o profesional de la

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-4 dup2

salud debe informar al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado sobre el derecho de propiedad que tiene sobre todo su expediente de información de salud, excepto cuando se disponga por ley o reglamentación lo contrario. Esto incluye, pero no se limita a: A. Entregar el original del expediente o record médico e información de salud cuando finalice la relación entre el paciente y la entidad o proveedor de servicios de salud por cualquiera de las partes. El proveedor de servicios de salud o la entidad tendrá que entregar dicha información: 1. AI representante del paciente, padre, madre, tutor, custodio, encargado, cónyuge, pariente, representante legal, apoderado o cualquier otra persona designada por el paciente y/o por las leyes o los tribunales. 2. Libre de costo, conforme a los términos establecido en los incios siguientes de este Artículo. 3. La existencia de cualquier deuda entre el proveedor de servicio de salud, institución, profesional de la salud y el paciente no podrá ser impedimento para la entrega de información. 4. En caso de una institución médica-hospitalaria la entrega del expediente o record médico e información de salud se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Secretario de Salud Número 117 Para Reglamentar el 62 Licenciamiento, Operación y Mantenimiento de los Hospitales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 4. Entregar al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado copia de la información de salud o expediente médico en el término de: 1. Cinco (5) días laborables si es solicitado a un proveedor de servicios de salud (clínicas ambulatorias, oficinas de profesionales de la salud, entre otros) que no sea una institución médico-hospitalaria. 2. Quince (15) días laborables si es solicitado a una institución médicohospitalaria. a. La información de salud o expediente médico debe ser entregado inmediatamente, no siendo de aplicación los términos antes señalados, en las siguientes circunstancias: 1. Cuando es solicitado por la Oficina del(la) Procurador (a) del Paciente en el transcurso de una investigación por querella o investigación ordenada por el/la Procurador(a) del Paciente. 2) Cuando es solicitado por el paciente o su representante al momento de éste estar recibiendo los servicios. 5. En casos de pacientes fallecidos, brindar acceso a la información de salud o copia de expediente de éste a: 1. Los familiares del fallecido hasta un cuarto grado de consanguinidad 0 afinidad debidamente identificados que necesiten acceso a cierta información del expediente. 2. Sus herederos declarados como tal mediante una Declaratoria de Herederos o Testamento. 3. La viuda o el viudo del paciente, previa presentación de Certificado de Matrimonio expedido por los organismos autorizados. 6. Facturar los costos por concepto de copias del expediente médico, record médico e información de salud conforme a lo siguiente: 1. No más de setenta y cinco centavos (c.75) por página, hasta un máximo de veinticinco dólares ($25.00) por expediente de salud o récord médico. a. En aquellos casos que se disponga un costo diferente al aquí establecido, aplicará aquel que sea más beneficioso para el paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado; b. En solicitudes de copia de informe sobre divulgaciones de información de salud llevadas a cabo por el proveedor de servicios de salud, entidades aseguradoras y/o plan de cuidado de salud la primera copia será libre de costo para el paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado; las solicitudes adicionales conllevarán un costo de setenta y cinco centavos (c.75) por página hasta un máximo de veinticinco ($25.00) dólares sin importar el número de páginas. 7. Negar o limitar el acceso del paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado a la información de salud cuando: 1. Represente un riesgo para la vida o seguridad del paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado o para un tercero; y 2. Una ley o reglamentación estatal o federal así lo dispongan. 63 8. Atender la solicitud de corrección de información de salud del paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado en su expediente médico u hoja clínica. De negarse a cambiar la información de salud debe informar al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado de su derecho a presentar una declaración escrita que explique la razón por la que éste considera que la información es incorrecta e incluir la declaración como parte del expediente médico u hoja clínica; Inciso 15.3: Autorización del Paciente para Uso o Divulgación de su Información de Salud
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