Regl. 7617, art. 15-5
Del paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado estar incapacitado física o
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-5
mentalmente firmará dicha autorización el tutor del paciente;
A. En estos casos el proveedor de servicios de salud debe identificar al familiar,
vecino o representante mediante identificación expedida por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, con foto y firma, o cualquier otra identificación
expedida por el gobierno estatal o federal que tenga foto de la persona
B. Debe establecer mediante documentación fehaciente la relación familiar o de
representación existente.
C. Debe conservar los documentos que evidencien la autoridad e identificación del
firmante en el expediente del paciente.
D. Podrá, mediante su juicio profesional, evaluar las circunstancias en el que el
familiar o vecino está actuando de buena fe en representación del paciente
mayor de edad.