Regl. 7617, art. 15-5

Del paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado estar incapacitado física o

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mentalmente firmará dicha autorización el tutor del paciente; A. En estos casos el proveedor de servicios de salud debe identificar al familiar, vecino o representante mediante identificación expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con foto y firma, o cualquier otra identificación expedida por el gobierno estatal o federal que tenga foto de la persona B. Debe establecer mediante documentación fehaciente la relación familiar o de representación existente. C. Debe conservar los documentos que evidencien la autoridad e identificación del firmante en el expediente del paciente. D. Podrá, mediante su juicio profesional, evaluar las circunstancias en el que el familiar o vecino está actuando de buena fe en representación del paciente mayor de edad.
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