Regl. 7617, art. 15-6
En caso de paciente, beneficiario, suscriptor, asegurado o consumidor de
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 15-6
servicios de salud que recibe servicios de salud mental, en cuanto al uso y divulgación de
información, aplicará las disposiciones contenidas en la Ley Número 408 de 2 de octubre
de 2000 y el Reglamento Número 6525 aprobado el 19 de septiembre de 2002.