Regl. 7617, art. 16
Derecho del Paciente a Quejas y/o Querellas
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 16
Sección 1. Todo paciente, suscriptor, beneficiario o consumidor de servicios de salud en
Puerto Rico tiene derecho a que toda entidad aseguradora y/o aseguradora, plan de
cuidado de salud, proveedores, profesional de la salud o facilidades de salud médicohospitalarias tengan disponible mecanismos y procedimientos de quejas y agravios. En
cumplimiento con el derecho del paciente, toda entidad aseguradora y/o aseguradora,
plan de cuidado de salud, proveedores, profesional de la salud o facilidades de salud
médico-hospitalarias debe cumplir, pero no limitarse a, con los siguientes requisitos:
A.
Establecer un procedimiento titulado "Procedimientos para Radicación y
Solución de Quejas y Querellas", O algo similar, en la cual se describa, en
lenguaje sencillo, los pasos a seguir por los pacientes, representantes y/o
familiares que necesiten utilizar estos mecanismos. Dicho procedimiento
debe incluir, entre otras cosas:
1. Controles internos de calidad y supervisión que garanticen confiabilidad y
eficiencia, y que puedan ser auditables externamente.
2. Mecanismos o procedimientos apelativos internos.
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3. Notificación escrita, pronta y oportuna de toda decisión de denegar,
limitar o terminar servicios o rehusar pago por los mismos, y que incluya
las bases o fundamentos para la denegatoria, limitación 0 terminación, y
los mecanismos y procedimientos internos y externos disponibles para
apelar la misma, asà como el término de tiempo dentro del cual tiene para
apelar.
4. Resolución pronta y oportuna de todas las apelaciones iniciadas por los
pacientes, usuarios o consumidores.
5. Revisión de las reclamaciones por profesionales de la salud debidamente
cualificados y que no hayan participado en forma alguna en el(los)
evento(s) que da inicio a la queja o querella, o en la decisión inicial cuya
revisión se solicita, en caso de ser necesario.
6. Notificación final escrita de la decisión sobre la revisión, que incluya las
bases o fundamentos que sustenten dicha decisión final y los
mecanismos externos disponibles para apelar y tiempo para someter la
misma tanto a nivel estatal como federal.
7. El procedimiento establecido para que los pacientes presenten quejas y
querellas será informado a los pacientes, su(s) representante(s),
familiar(es) o visitante(s) de la institución o facilidad.
a. En cumplimiento con el inciso anterior, toda Entidad aseguradora
y/o aseguradora, plan de cuidado de salud, proveedores,
profesional de la salud o facilidades de salud médico-hospitalarias
mantendrá en un sitio visible en su consultorio, dispensario,
oficina, área de servicios al consumidor, clÃnica, cuarto de
admisión, sala de emergencia, farmacia o lugar de negocios un
letrero, anuncio o aviso en que se le informe al paciente el
derecho a presentar una querella o queja a través del mecanismos
establecido por el proveedor O ante la Oficina del(la) Procurador(a)
del Paciente o en ambas entidades.
b. El procedimiento debe ser sencillo, de fácil acceso y
entendimiento, justo y eficiente, incluyendo en la solución de
diferencias en cuanto a tiempo de espera, horario de operaciones,
comportamiento de personal que atiende al público y las
condiciones y estado de las facilidades, entre otras.
C. Todo proveedor y/o entidad de servicios o productos de salud
tendrá el deber de advertir al paciente que recibe sus servicios o
productos, y a su representante, de ser necesario, el derecho del
paciente de que su queja o querella sea dilucidada en un
procedimiento imparcial y de manera justa y rápida.
d. Toda querella será atendida y dilucidada dentro del término
establecido en el procedimiento a partir de su presentación,
excepto en aquellos casos donde la condición del paciente o la
situación amerite un término menor. La institución o proveedor
tendrá la responsabilidad de notificar por escrito al paciente o
representante sobre la determinación final de la queja o querella,
aún cuando el paciente haya sido dado de alta.