Regl. 7617, art. 16-2

Toda entidad aseguradora y/o aseguradora, proveedor de servicios de salud,

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 16-2

profesional de la salud, facilidad debe tener e implantar un mecanismo, método o procedimiento que cumpla con el tiempo requerido por la Oficina de la Procuradora del Paciente para la atención y solución de querellas. El tiempo requerido dependerá de la naturaleza de la querella presentada en la OPP. 68 A. El mecanismo, método o procedimiento debe permitir conocer o determinar el perfil de querellas de sus proveedores para desarrollar estrategias que elimine dicha práctica. El perfil. debe incluir, pero no limitarse a, clasificación y subclasificación de la querella, tipo de proveedor, municipio del proveedor, proveedores que incurran en patrón de querellas, de acuerdo a la definición de patrón establecida por la OPP. B. El mecanismo, método o procedimiento debe informar y señalar la persona designada por la entidad aseguradora y/o aseguradora, profesional de la salud, proveedor y facilidad de salud médico-hospitalaria para atender los casos presentados por la Oficina del(la) Procurador(a) del Paciente para su solución. La persona designada debe recibir adiestramiento por la Oficina del(la) Procurador(a) del Paciente. Inciso 16.1: Criterios para Sistema Administrativo Externo de Apelación en Casos de Quejas y/o Querellas
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