Regl. 7617, art. 16-2
Toda entidad aseguradora y/o aseguradora, proveedor de servicios de salud,
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 16-2
profesional de la salud, facilidad debe tener e implantar un mecanismo, método o
procedimiento que cumpla con el tiempo requerido por la Oficina de la Procuradora del
Paciente para la atención y solución de querellas. El tiempo requerido dependerá de la
naturaleza de la querella presentada en la OPP.
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A. El mecanismo, método o procedimiento debe permitir conocer o determinar el
perfil de querellas de sus proveedores para desarrollar estrategias que elimine
dicha práctica. El perfil. debe incluir, pero no limitarse a, clasificación y subclasificación de la querella, tipo de proveedor, municipio del proveedor,
proveedores que incurran en patrón de querellas, de acuerdo a la definición de
patrón establecida por la OPP.
B. El mecanismo, método o procedimiento debe informar y señalar la persona
designada por la entidad aseguradora y/o aseguradora, profesional de la salud,
proveedor y facilidad de salud médico-hospitalaria para atender los casos
presentados por la Oficina del(la) Procurador(a) del Paciente para su solución.
La persona designada debe recibir adiestramiento por la Oficina del(la)
Procurador(a) del Paciente.
Inciso 16.1: Criterios para Sistema Administrativo Externo de Apelación en Casos
de Quejas y/o Querellas