Regl. 7617, art. 18-1

Todo asegurador, profesional de la salud o proveedor de servicios de salud

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 18-1

médico-hospitalarios autorizado a hacer negocios en Puerto Rico estará obligado a: A. Mantener en sus facilidades, oficinas o lugares de negocios una copia o copias de la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, para ser inspeccionada con comodidad por los pacientes o consumidores se servicios de salud médico-hospitalarios que contraten o utilicen sus servicios. 1. En cumplimiento con la disposición anterior, todo asegurador, profesional de la salud o proveedor de servicios de salud médicohospitalarios colocará en un sitio visible un letrero que notifique la disponibilidad de la copia de la Ley Número 194 del 25 de agosto de 2000, según enmendada, "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente" y de su derecho a recibirla y leerla. B. Mantener en un sitio visible en su consultorio, dispensario, clínica, oficina, cuarto de admisión, sala de emergencia, farmacia o lugar de negocios por lo menos una (1) copia del letrero, anuncio o aviso oficial preparado por la Oficina del(la) Procurador(a) de Paciente relativo a los derechos y responsabilidades del paciente contenidos en la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente." C. Requerir y exigir a sus pacientes, suscriptores, beneficiarios o consumidores de servicios de salud, o en el caso de personas incapacitadas o menores de edad, a los padres, tutores, custodios, representantes del paciente O encargados del cuidado de los pacientes, que con anterioridad a la firma de cualquier contrato o documento: 1. Lean y se familiaricen con la "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente" o un resumen de la misma preparado y aprobado por la Oficina del (la) Procurador(a) del Paciente. 2. Firmen una declaración o relevo escrito preparado y suministrado por el proveedor en lenguaje claro y sencillo el cual debe incluir, pero no limitarse a: a. Nombre del paciente, padre, tutor, custodio, representante o encargado. b. Certificación de que el paciente, padre, tutor, custodio, representante o encargado leyó, se familiarizó y entendió la "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente" O el resumen preparado y aprobado por la Oficina del(la) Procurador(a) del Paciente. C. Orientación escrita de sobre si tiene o tuviese alguna duda o necesitar orientación sobre sus derechos y responsabilidades se comuniquen con la Oficina del (la) Procuradora del Paciente. El relevo debe contener la dirección y teléfonos de la Oficina del (la) Procurador(a) del Paciente. d. Registrar en el documento la firma del paciente, padre, tutor, custodio, representante o encargado, certificando que le fue entregada, leyó, se familiarizó y entendió la Ley o resumen preparado y aprobado por la Oficina del (la) Procurador(a) del Paciente, así como que se le brindó información escrita de la dirección y teléfonos de la Oficina del(la) Procurador(a) del Paciente para exponer cualquier duda o solicitar información. 72
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