Regl. 7617, art. 18-1
Todo asegurador, profesional de la salud o proveedor de servicios de salud
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 18-1
médico-hospitalarios autorizado a hacer negocios en Puerto Rico estará obligado a:
A. Mantener en sus facilidades, oficinas o lugares de negocios una copia o copias
de la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, para ser
inspeccionada con comodidad por los pacientes o consumidores se servicios de
salud médico-hospitalarios que contraten o utilicen sus servicios.
1.
En cumplimiento con la disposición anterior, todo asegurador,
profesional de la salud o proveedor de servicios de salud médicohospitalarios colocará en un sitio visible un letrero que notifique la
disponibilidad de la copia de la Ley Número 194 del 25 de agosto de
2000, según enmendada, "Carta de Derechos y Responsabilidades
del Paciente" y de su derecho a recibirla y leerla.
B. Mantener en un sitio visible en su consultorio, dispensario, clínica, oficina,
cuarto de admisión, sala de emergencia, farmacia o lugar de negocios por lo
menos una (1) copia del letrero, anuncio o aviso oficial preparado por la Oficina
del(la) Procurador(a) de Paciente relativo a los derechos y responsabilidades
del paciente contenidos en la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según
enmendada, "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente."
C. Requerir y exigir a sus pacientes, suscriptores, beneficiarios o consumidores de
servicios de salud, o en el caso de personas incapacitadas o menores de edad,
a los padres, tutores, custodios, representantes del paciente O encargados del
cuidado de los pacientes, que con anterioridad a la firma de cualquier contrato o
documento:
1. Lean y se familiaricen con la "Carta de Derechos y
Responsabilidades del Paciente" o un resumen de la misma
preparado y aprobado por la Oficina del (la) Procurador(a) del
Paciente.
2. Firmen una declaración o relevo escrito preparado y suministrado por
el proveedor en lenguaje claro y sencillo el cual debe incluir, pero no
limitarse a:
a. Nombre del paciente, padre, tutor, custodio, representante o
encargado.
b. Certificación de que el paciente, padre, tutor, custodio,
representante o encargado leyó, se familiarizó y entendió la "Carta
de Derechos y Responsabilidades del Paciente" O el resumen
preparado y aprobado por la Oficina del(la) Procurador(a) del
Paciente.
C. Orientación escrita de sobre si tiene o tuviese alguna duda o
necesitar orientación sobre sus derechos y responsabilidades se
comuniquen con la Oficina del (la) Procuradora del Paciente. El
relevo debe contener la dirección y teléfonos de la Oficina del (la)
Procurador(a) del Paciente.
d. Registrar en el documento la firma del paciente, padre, tutor,
custodio, representante o encargado, certificando que le fue
entregada, leyó, se familiarizó y entendió la Ley o resumen
preparado y aprobado por la Oficina del (la) Procurador(a) del
Paciente, así como que se le brindó información escrita de la
dirección y teléfonos de la Oficina del(la) Procurador(a) del
Paciente para exponer cualquier duda o solicitar información.
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