Regl. 7617, art. 19-1
Todo proveedor de servicios de salud, profesional de la salud, entidad
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 19-1
aseguradora y/o aseguradora y/o plan médico autorizados por el Comisionado de
Seguros para hacer negocios como tal en Puerto Rico y todas las facilidades de
servicios de salud ambulatorios y/o médico-hospitalarios, públicos o privados; asÃ
como entidades contratadas por las aseguradoras y/o planes médicos y/o de cuidado
de salud, privados o públicos, tendrá un sistema de mejoramiento de calidad de los
servicios prestados, al cual recopilará y vigilará el mantenimiento de la calidad de los
mismos, asà como el uso adecuado de los procedimientos y modalidades ofrecidas a
los pacientes, suscriptor, beneficiario o asegurado, según los principios generalmente
aceptados de la práctica de la medicina. El proveedor de servicios de salud y/o
profesional de la salud, que pertenezca a la red de proveedores de una entidad
aseguradora y/o aseguradora podrá utilizar y mantener, en cumplimiento con esta
sección, el sistema de mejoramiento de calidad que realiza la entidad aseguradora
y/o aseguradora en colaboración con el proveedor.