Regl. 7617, art. 19-1

Todo proveedor de servicios de salud, profesional de la salud, entidad

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 19-1

aseguradora y/o aseguradora y/o plan médico autorizados por el Comisionado de Seguros para hacer negocios como tal en Puerto Rico y todas las facilidades de servicios de salud ambulatorios y/o médico-hospitalarios, públicos o privados; así como entidades contratadas por las aseguradoras y/o planes médicos y/o de cuidado de salud, privados o públicos, tendrá un sistema de mejoramiento de calidad de los servicios prestados, al cual recopilará y vigilará el mantenimiento de la calidad de los mismos, así como el uso adecuado de los procedimientos y modalidades ofrecidas a los pacientes, suscriptor, beneficiario o asegurado, según los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina. El proveedor de servicios de salud y/o profesional de la salud, que pertenezca a la red de proveedores de una entidad aseguradora y/o aseguradora podrá utilizar y mantener, en cumplimiento con esta sección, el sistema de mejoramiento de calidad que realiza la entidad aseguradora y/o aseguradora en colaboración con el proveedor.
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