Regl. 7617, art. 19-4

Será responsabilidad de toda entidad aseguradora y/o aseguradora y

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 19-4

facilidades médico-hospitalarias mantener acopio de datos estadísticos relacionados con los indicadores de calidad y datos sobre las características de la población y los servicios ofrecidos. Estos datos serán informados a la Oficina del(la) Procurador(a) de Paciente trimestralmente. La Oficina del(la) Procurador(a) de Paciente estará facultada para solicitar cualquier otra información relacionada con los servicios cuando lo estime pertinente.
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