Regl. 7617, art. 19-4
Será responsabilidad de toda entidad aseguradora y/o aseguradora y
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 19-4
facilidades médico-hospitalarias mantener acopio de datos estadÃsticos relacionados
con los indicadores de calidad y datos sobre las caracterÃsticas de la población y los
servicios ofrecidos. Estos datos serán informados a la Oficina del(la) Procurador(a)
de Paciente trimestralmente. La Oficina del(la) Procurador(a) de Paciente estará
facultada para solicitar cualquier otra información relacionada con los servicios
cuando lo estime pertinente.