Regl. 7617, art. 19-5

La Oficina del(la) Procurador(a) del Paciente podrá realizar, a través de sus

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representantes autorizados investigaciones, tales como, pero sin limitarse a, inspecciones, auditorĂ­as y/o monitorĂ­as a todas las entidades aseguradoras, proveedores o facilidades de salud para evaluar la calidad del servicio, de manera que se garanticen los derechos del paciente. Las inspecciones y auditorĂ­as se realizaran a tenor con el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la OPP, vigente.
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