Regl. 7617, art. 19-5
La Oficina del(la) Procurador(a) del Paciente podrá realizar, a través de sus
Cite as Reglamento NĂşm. 7617, Art. 19-5
representantes autorizados investigaciones, tales como, pero sin limitarse a,
inspecciones, auditorĂas y/o monitorĂas a todas las entidades aseguradoras, proveedores
o facilidades de salud para evaluar la calidad del servicio, de manera que se garanticen
los derechos del paciente. Las inspecciones y auditorĂas se realizaran a tenor con el
Reglamento de Procedimientos Administrativos de la OPP, vigente.