Regl. 3110, art. 3-III

Registro e Inspección de Planteles

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Cite as Reglamento Núm. 3110, Art. 3-III

de Propagación "A. Todo horticultor exportador u horticultor suplidor que opere un plantel de propagación en Puerto Rico deberá proveerse de un certificado de registro expedido por el Secretario para poder operar como tal. Dicho certificado de registro caducará el 30 de junio de cada año. "B. La solicitud de registro deberá hacerse en un formulario especial suministrado por el Secretario. "C. Una nueva solicitud de registro deberá hacerse por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento. "D. Como condición para la expedición de este certificado de registro el horticultor exportador u horticultor suplidor deberá cum ir con los siguientes requisitos: 1. Mostrar evidencia fehaciente de la tenencia o posesión del plantel de propagación, incluyendo los terrenos donde esté establecido dicho plantel; 2. Si es una corporación, someter copia del certificado de incorporación expedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico 4 O el estado de los Estados Unidos donde esté incorporada; 3. Tener al día el pago de patentes municipales, certificados O licencias del Departamento de Salud y someter copia de los mismos; 4. Someter al Departamento un certificado de antecedentes penales de 1a Policía de Puerto Rico; Disponiendose, que en el caso de extranjeros con menos de un (1) año de residencia en Puerto Rico, el solicitante deberá someter un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades gubernamentales del país su origen; 5. El plantel de propagación del solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: a. Haber sido inspeccionado por un inspector y estar aparentemente libre de plagas de las plantas. b. Estar en condiciones tales que permitan una inspección eficiente para detectar plagas de las plantas. C. El plantel de propagación a ser certificado, así como sus alrededores, deberá mantenerse razonablemente limpio y libre de yerbajos y de plagas de las plantas. d. Deberá mantener en dicho plantel de propagación un plan para el control de yerbajos y plantas hospederas de plagas de las plantas. e. Deberá mantener en dicho plantel un plan de aspersiones con plaguicidas u otro mC odo efectivo de control de plagas que cubra todo el área del mismo y un área adicional de por lo menos cien (100) pies alrededor de éste, ya sea bajo umbráculos o a la intemperie. Este plan deberá ser sometido a la aprobación del Secretario 30 días después de la vigencia de este Reglamento. 5 - El Secretario podrá obviar el requisito de que se provea un área adicional de por lo menos cien (100) pies alrededor del plantel a certificarse, solo en casos de planteles de propagación en operación a la fecha de promulgación de este Reglamento, que están localizados a una distancia menor de cien (100) pies de la colindancia con otra propiedad, y siempre y cuando que al ser inspeccionados éstos, se demuestre que sus facilidades son adecuadas para proteger debidamente el material vegetativo en los mismos contra la entrada de insectos y otras plagas. Dichas áreas estarán cubiertas por el plan mencionado anteriormente. f. El área de los umbráculos deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) Estar cubierto con el sarán adecuado o cualquier otro material que controle la entrada de los insectos. (2) Las áreas de crecimiento, dentro y fuera de un umbráculo, deberán tener un buen sistema de drenaje, aspersiones con plaguicidas o cualquier otro plan efectivo de control de plagas, de yerbajos y riego si es necesario. (3) El área a la intemperie que no esté en uso debe mantenerse bajo un programa de desyerbos y aspersiones u otro sistema efectivo de control de plagas. (4) El área de terminación (finishing area) deberá reunir los siguientes requisitos: (a) Estar completamente cubierto y con áreas de acceso limitadas. (b) Este podrá ser construído con materiales tales como sarán, casas de plastico o cristal rígido O pliegos de poliétileno lisos, etc. - 6 - (c) E1 piso de ésta área deberá estar totalmente cubierto con sarán, cemento, asfalto, etc., y extenderse hasta los lados para controlar la entrada de insectos. (d) Esta area deberá estar desprovista de arbustos, arboles, enredaderas u otra vegetacion. (e) Deberá mantenerse un plan de aspersión O control de plagas en esta área. (5) El área para materiales destinada a los envases deberá estar protegida mediante el uso de sarán u otro material que impida la entrada de insectos. Esta deberá asperjarse periodicamente contra insectos y otras plagas. (6) Las áreas destinadas para guardar abonos, insecticidas y otro equipo deberán estar aisladas del área destinada a los envases. (7) El área de empaque deberá estar protegida de insectos y otras plagas. Podrá estar ubicada dentro de un umbráculo O en el centro delárea de terminación. Podrá, además, utilizarse cualquier otra área siempre que ésta esté protegida contra insectos y otras plagas. g. Será deber del horticultor exportador, así como del horticultor suplidor, llevar y 1 antener registros relativos a clases y cantidades de plaguicidas comprados y usados, dósis y métodos de aplicación, así como fecha y lugar de aplicación. Dichos registros deberán ser conservados por un período mínimo de dos años y deberán estar disponibles para inspección por el Secretario o un inspector. 7 h. En el caso de planteles de propagación de horticultores suplidores solicitantes, no se requerirá que dichos planteles posean un área de terminación (finishing area), ni un área de empaque. "E. Todo plantel de propagación que haya sido registrado con el Departamento será inspeccionado periodicamente por un inspector para verificar que el mismo reúne las condiciones establecidas en este Reglamento; Disponiendose, que se realizarán no menos de cuatro (4) inspecciones anuales. "F. Cuando, luego de una inspección se encontrare que un plantel de propagación está infestado o infectado con cualquier plaga de las plantas, se inspeccionará dicho plantel de propagación por lo menos una vez al mes hasta tanto se determine que la plaga de las plantas encontrada en el mismo ha sido controlada o eliminada. "G. El Secretario podrá negarse a expedir un certificado de registro cuando el plantel de propagación cuyo registro se solicita no reúne los requisitos establecidos en este Reglamento. Asímismo, podrá suspender o revocar cualquier certificado de registro de ocurrir alguna de las siguientes causas: 1. Cuando se determinare, luego de una inspección practicada, que las facilidades del plantel de propagación no son ade-- cuadas para controlar la introducción y/o propagación de plagas en las plantas en dicho plantel. 2. Cuando se determinare, luego de una inspección practicada, que el plantel de propagación o cualquier material vegetativo en el mismo está infectado o 8 infestado con cualquier plaga peligrosa de las plantas. 3. Cuando se determinare, luego de una inspección practicada, que cualquier material vegetativo procedente de dicho plantel de propagación, para venta o distribución en Puerto Rico O embarque fuera de Puerto Rico, esta infestado O infectado con cualquier plaga de las plantas. 4. Cuando el tenedor del certificado de registro haya dejado de suministrar al inspector cualquier documento que le haya sido requerido bajo la autoridad del párrafo 5-g del inciso D de este Artículo. 5. Cuando el tenedor del certificado de registro haya dejado de cumplir con cualquier disposición de este Reglamento. 6. Cuando el tenedor del certificado compre O adquiera plantas para exportar, o embarque plantas de un plantel de propagación no certificado."
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