Regl. 3110, art. 3-III
Registro e Inspección de Planteles
Length: 1,205 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3110, Art. 3-III
de Propagación
"A. Todo horticultor exportador u horticultor suplidor que opere un plantel de propagación en
Puerto Rico deberá proveerse de un certificado
de registro expedido por el Secretario para
poder operar como tal. Dicho certificado de
registro caducará el 30 de junio de cada año.
"B. La solicitud de registro deberá hacerse en un
formulario especial suministrado por el Secretario.
"C. Una nueva solicitud de registro deberá hacerse
por lo menos con treinta (30) dÃas de antelación a la fecha de vencimiento.
"D. Como condición para la expedición de este
certificado de registro el horticultor exportador u horticultor suplidor deberá cum ir
con los siguientes requisitos:
1. Mostrar evidencia fehaciente de la tenencia o posesión del plantel de propagación, incluyendo los terrenos donde
esté establecido dicho plantel;
2. Si es una corporación, someter copia del
certificado de incorporación expedido por
el Departamento de Estado de Puerto Rico
4
O el estado de los Estados Unidos donde esté
incorporada;
3. Tener al dÃa el pago de patentes municipales,
certificados O licencias del Departamento de
Salud y someter copia de los mismos;
4. Someter al Departamento un certificado de
antecedentes penales de 1a PolicÃa de Puerto
Rico; Disponiendose, que en el caso de extranjeros con menos de un (1) año de residencia
en Puerto Rico, el solicitante deberá someter
un certificado de antecedentes penales expedido
por las autoridades gubernamentales del paÃs
su origen;
5. El plantel de propagación del solicitante
deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Haber sido inspeccionado por un inspector
y estar aparentemente libre de plagas de
las plantas.
b. Estar en condiciones tales que permitan
una inspección eficiente para detectar
plagas de las plantas.
C. El plantel de propagación a ser certificado,
asà como sus alrededores, deberá mantenerse
razonablemente limpio y libre de yerbajos
y de plagas de las plantas.
d. Deberá mantener en dicho plantel de propagación un plan para el control de yerbajos y
plantas hospederas de plagas de las plantas.
e. Deberá mantener en dicho plantel un plan
de aspersiones con plaguicidas u otro mC odo
efectivo de control de plagas que cubra
todo el área del mismo y un área adicional
de por lo menos cien (100) pies alrededor
de éste, ya sea bajo umbráculos o a la intemperie. Este plan deberá ser sometido
a la aprobación del Secretario 30 dÃas
después de la vigencia de este Reglamento.
5 -
El Secretario podrá obviar el requisito
de que se provea un área adicional de por lo
menos cien (100) pies alrededor del plantel
a certificarse, solo en casos de planteles
de propagación en operación a la fecha de
promulgación de este Reglamento, que están
localizados a una distancia menor de cien
(100) pies de la colindancia con otra propiedad, y siempre y cuando que al ser inspeccionados éstos, se demuestre que sus facilidades son adecuadas para proteger debidamente
el material vegetativo en los mismos contra
la entrada de insectos y otras plagas. Dichas
áreas estarán cubiertas por el plan mencionado anteriormente.
f. El área de los umbráculos deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
(1) Estar cubierto con el sarán adecuado o
cualquier otro material que controle la
entrada de los insectos.
(2) Las áreas de crecimiento, dentro y fuera
de un umbráculo, deberán tener un buen
sistema de drenaje, aspersiones con
plaguicidas o cualquier otro plan efectivo de control de plagas, de yerbajos
y riego si es necesario.
(3) El área a la intemperie que no esté en
uso debe mantenerse bajo un programa de
desyerbos y aspersiones u otro sistema
efectivo de control de plagas.
(4) El área de terminación (finishing area)
deberá reunir los siguientes requisitos:
(a) Estar completamente cubierto y con
áreas de acceso limitadas.
(b) Este podrá ser construÃdo con materiales tales como sarán, casas de
plastico o cristal rÃgido O pliegos
de poliétileno lisos, etc.
- 6 -
(c) E1 piso de ésta área deberá estar
totalmente cubierto con sarán,
cemento, asfalto, etc., y extenderse hasta los lados para controlar la entrada de insectos.
(d) Esta area deberá estar desprovista
de arbustos, arboles, enredaderas
u otra vegetacion.
(e) Deberá mantenerse un plan de aspersión O control de plagas en
esta área.
(5) El área para materiales destinada a los
envases deberá estar protegida mediante
el uso de sarán u otro material que impida la entrada de insectos. Esta deberá asperjarse periodicamente contra
insectos y otras plagas.
(6) Las áreas destinadas para guardar abonos,
insecticidas y otro equipo deberán estar
aisladas del área destinada a los envases.
(7) El área de empaque deberá estar protegida de insectos y otras plagas. Podrá
estar ubicada dentro de un umbráculo O
en el centro delárea de terminación.
Podrá, además, utilizarse cualquier
otra área siempre que ésta esté protegida contra insectos y otras plagas.
g. Será deber del horticultor exportador, asÃ
como del horticultor suplidor, llevar y 1 antener registros relativos a clases y cantidades de plaguicidas comprados y usados,
dósis y métodos de aplicación, asà como
fecha y lugar de aplicación. Dichos registros deberán ser conservados por un perÃodo mÃnimo de dos años y deberán estar
disponibles para inspección por el Secretario o un inspector.
7
h. En el caso de planteles de propagación
de horticultores suplidores solicitantes, no se requerirá que dichos
planteles posean un área de terminación (finishing area), ni un área de
empaque.
"E. Todo plantel de propagación que haya sido
registrado con el Departamento será inspeccionado periodicamente por un inspector para
verificar que el mismo reúne las condiciones
establecidas en este Reglamento; Disponiendose, que se realizarán no menos de cuatro
(4) inspecciones anuales.
"F. Cuando, luego de una inspección se encontrare
que un plantel de propagación está infestado
o infectado con cualquier plaga de las
plantas, se inspeccionará dicho plantel de
propagación por lo menos una vez al mes
hasta tanto se determine que la plaga de las
plantas encontrada en el mismo ha sido controlada o eliminada.
"G. El Secretario podrá negarse a expedir un certificado de registro cuando el plantel de
propagación cuyo registro se solicita no
reúne los requisitos establecidos en este
Reglamento. AsÃmismo, podrá suspender o
revocar cualquier certificado de registro
de ocurrir alguna de las siguientes causas:
1. Cuando se determinare, luego de una inspección practicada, que las facilidades
del plantel de propagación no son ade--
cuadas para controlar la introducción
y/o propagación de plagas en las plantas
en dicho plantel.
2. Cuando se determinare, luego de una inspección practicada, que el plantel de
propagación o cualquier material vegetativo en el mismo está infectado o
8
infestado con cualquier plaga peligrosa de
las plantas.
3. Cuando se determinare, luego de una inspección practicada, que cualquier material vegetativo procedente de dicho plantel de propagación, para venta o distribución en Puerto
Rico O embarque fuera de Puerto Rico, esta
infestado O infectado con cualquier plaga de
las plantas.
4. Cuando el tenedor del certificado de registro
haya dejado de suministrar al inspector cualquier documento que le haya sido requerido
bajo la autoridad del párrafo 5-g del inciso
D de este ArtÃculo.
5. Cuando el tenedor del certificado de registro
haya dejado de cumplir con cualquier disposición de este Reglamento.
6. Cuando el tenedor del certificado compre O
adquiera plantas para exportar, o embarque
plantas de un plantel de propagación no certificado."