Regl. 7617, art. 21-1
La parte adversamente afectada por una resolución, u orden parcial o final
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 21-1
podrá solicitar reconsideración dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de
archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. Dicha resolución será
enviada al paciente o su representante autorizado e incluirá su derecho a solicitar la
reconsideración de la misma durante el término antes mencionado.