Regl. 7617, art. 21-2
La reconsideración deberá presentarse en la Oficina de Vistas
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 21-2
Administrativas de la Oficina del(la) Procurador(a) del Paciente. La parte que solicita la
reconsideración vendrá obligada a notificar a todas las partes con copia de la moción
presentada. La Oficina del(la) Procurador(a) del Paciente tendrá quince (15) dÃas para
considerarla. Si la considerase, el término para solicitar revisión judicial empezará a
contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la
resolución de la Oficina resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal
75
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas
siguientes a la presentación de la moción de reconsideración. Si la Agencia acoge la
moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la misma
dentro de los noventa (90) dÃas de ésta haber sido presentada, perderá jurisdicción sobre
la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo que la Oficina, por justa causa y
dentro de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver por un perÃodo que
no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.