Regl. 7617, art. 21-2

La reconsideración deberá presentarse en la Oficina de Vistas

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 21-2

Administrativas de la Oficina del(la) Procurador(a) del Paciente. La parte que solicita la reconsideración vendrá obligada a notificar a todas las partes con copia de la moción presentada. La Oficina del(la) Procurador(a) del Paciente tendrá quince (15) días para considerarla. Si la considerase, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la Oficina resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal 75 resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la moción de reconsideración. Si la Agencia acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la misma dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido presentada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que la Oficina, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.
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