Regl. 7617, art. 24-1

Todo asegurador, plan de cuidado de salud, profesional de la salud o

Last amended: 2000Length: 77 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 24-1

proveedor de servicios de salud o persona o entidad que incumpla con cualquiera de las responsabilidades u obligaciones antes mencionadas y que impone la Ley Número 194 del 25 de agosto de 2000, según enmendada, "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", o este Reglamento incurrirá en una falta administrativa y será sancionada con pena de multa no menor de quinientos ($500.00) dólares ni mayor de cinco mil ($5,000.00) dólares por cada incidente o violación de ley.
Regl. 7617, art. 24-1: Todo asegurador, plan de cuidado de salud, profesional de la salud o | Justis AI