Regl. 7617, art. 24-1
Todo asegurador, plan de cuidado de salud, profesional de la salud o
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 24-1
proveedor de servicios de salud o persona o entidad que incumpla con cualquiera de las
responsabilidades u obligaciones antes mencionadas y que impone la Ley Número 194
del 25 de agosto de 2000, según enmendada, "Carta de Derechos y Responsabilidades
del Paciente", o este Reglamento incurrirá en una falta administrativa y será sancionada
con pena de multa no menor de quinientos ($500.00) dólares ni mayor de cinco mil
($5,000.00) dólares por cada incidente o violación de ley.