Regl. 7617, art. 24-2
Cuando una parte se comporte en forma temeraria, o cuando mediante su
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 24-2
conducta intencional o negligente retrase u obstaculice los procedimientos, la Oficina del
Procurador(a) de Paciente podrá imponerle sanciones económicas o de otra naturaleza
que estime pertinentes, a tenor con la gravedad de la falta.
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PARTE III. DISPOSICIONES FINALES