Regl. 7617, art. 28-1
Este Reglamento podrĂ¡ ser enmendado por la Oficina del Procurador(a) del
Cite as Reglamento NĂºm. 7617, Art. 28-1
Paciente, siempre y cuando se notifique la enmienda mediante previo aviso y en
cumplimiento con las disposiciones de la Ley NĂºmero 170 de 12 de agosto de 1988,
segĂºn enmendada.