Regl. 7617, art. 29-1
Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento, será resuelto por la
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 29-1
Oficina del(la) Procurador(a) de Paciente en conformidad con las leyes, reglamentos y
órdenes ejecutivas pertinentes, y en todo aquello que no esté previsto en las mismas, se
regirá, por las normas de una sana administración pública, los principios de equidad y
aquellos que se esbozan en la Ley Número 194 del 25 de agosto de 2000, "Carta de
Derechos y Responsabilidades del Paciente".
En San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de noviembre de 2008.
Luz Teresa Amador Castro, MD, MPH
Procuradora del Paciente
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