Regl. 7617, art. 4-1

Este Reglamento será de aplicación a todos los proveedores de

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 4-1

servicios de salud; profesionales de la salud; entidades aseguradoras y/o planes médicos y/o planes de cuidado de salud autorizados por el Comisionado de Seguros para hacer negocios como tal en Puerto Rico; aseguradores autorizados por la Oficina del Comisionados de Seguros; sociedad o asociación de socorros o auxilios mutuos de fines no pecuniarios fundada en Puerto Rico con anterioridad al 11 de abril de 1899; y todas las facilidades de servicios de salud ambulatorios y/o médicohospitalarios, conforme a la Ley Número 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de Facilidades de Salud de Puerto Rico", en toda la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya sean públicos o privados; así como a entidades de servicios indirectos contratadas por las entidades aseguradoras y/o aseguradoras y/o planes médicos y/o de cuidado de salud, privados o públicos, para operar como su administrador en cualquier beneficio cubierto por éstos. En consecuencia cobijará a todos los pacientes, consumidores, usuarios y beneficiarios de tales servicios y facilidades de salud O médico- hospitalarias en Puerto Rico.
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