Regl. 7617, art. 5-1
Este Reglamento debe ser interpretado liberalmente en beneficio del paciente,
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 5-1
para garantizar y velar por sus derechos y responsabilidades y cumplir con los propósitos
de la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, "Carta de Derechos y
Responsabilidades del Paciente". Las disposiciones de aquellas leyes estatales y
federales, civiles y criminales, junto con su reglamentación, que concedan mayores
derechos o derechos particulares a los pacientes, incluyendo entre otras, la Ley de Salud
Mental de Puerto Rico (Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000), la Ley y Reglamentación
Federal y Estatal del Programa de Asistencia Médica (Medicaid), la Ley Número 35 de 28
de junio de 1994, el Emergency Medical Treatment and Active Labor Act (EMTALA) 42
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U.S.C.A. 1395 dd, 42 C.F.R. $489.24, la Ley Federal "Health Insurance Portability and
Accountability Act" (HIPAA), sus reglamentos y otras leyes y reglamentaciones federales y
estatales que aplican al sector de la salud de alguna forma, serán consideradas en la
aplicación e interpretación de este Reglamento. Nada de lo dispuesto en este
Reglamento se entenderá como que excluye, coarta, limita, menoscaba o afecta en forma
alguna los derechos de cualquier persona natural o jurídica de iniciar O reclamar derechos
bajo otras leyes y reglamentos estatales o federales, sean civiles, criminales o
administrativos.