Regl. 7617, art. 6-1
Todo paciente, al momento de solicitar y recibir servicios de salud médicohospitalarios, tiene derecho a recibir notificación escrita, en su primera visita, sobre los
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 6-1
derechos garantizados en virtud de la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según
enmendada y este Reglamento. La evidencia de entrega de la notificación debe ser
mantenida en el expediente médico del paciente.