Regl. 7617, art. 8-1
Todo paciente, suscriptor, beneficiario o consumidor de servicios de salud en
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 8-1
Puerto Rico tiene derecho a recibir servicios de salud de la más alta calidad, consistentes
con los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina.