Regl. 7617, art. 8-1

Todo paciente, suscriptor, beneficiario o consumidor de servicios de salud en

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 8-1

Puerto Rico tiene derecho a recibir servicios de salud de la más alta calidad, consistentes con los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina.
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