Regl. 7617, art. 8-2
Disposiciones Generales:
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 8-2
A. Para efectos de este Reglamento calidad significa proveer el manejo adecuado,
de acuerdo a los estándares de cuidado nacionales O estatales y los principios
generalmente aceptados de la práctica de la medicina, a la persona correcta, en
el momento en que el paciente lo necesita y de la manera correcta, por el
profesional de la salud que esté autorizado a ejercer como tal por las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que posea las competencias para el
cuidado de salud correspondiente como resultado de la integración de la mejor
evidencia cientÃfica con la experiencia clÃnica del profesional y las decisiones del
paciente de acuerdo a sus valores y deseos.
1. Evidencia cientÃfica: Es identificar y aplicar la o las intervenciones más
eficaces y costo efectivas, en un escenario libre de riesgos para
maximizar la longevidad y calidad de vida del paciente. Incluye, pero no
se limita a, las pruebas diagnósticas, estudios, procedimientos,
medicamentos y consultas médicas a especialistas y sub-especialistas y
otros profesionales de la salud, de acuerdo a la naturaleza de la
condición y la evaluación del cuadro clÃnico del paciente; asà como las
evaluaciones y cualquier otro tipo de referido o tratamiento médicamente
necesario.
2. Experiencia clÃnica del profesional: Es la habilidad del profesional de
utilizar sus destrezas clÃnicas y la experiencia pasada adquirida a través
de los años para identificar el diagnóstico y tratar con rapidez el estado
de salud particular de cada paciente, los riesgos individuales y beneficios
de las intervenciones consideradas.
3. Valores del paciente: Son las caracterÃsticas particulares de un paciente;
asà como sus situaciones, derechos, expectativas y preferencias que
cada paciente trae en cada encuentro y que deben ser integradas a las
decisiones clÃnicas, si son de ayuda al paciente. Cuando no es de ayuda,
es responsabilidad del profesional asegurarse de que el paciente/familiar
ha entendido bien las consecuencias de la decisión tomada. Es el
equivalente a un cuidado centrado en el paciente o "patient centered
care", de acuerdo a la definición establecida en este reglamento.