Regl. 3110, art. 5-V

- Inspección de Material Vegetativo

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Cite as Reglamento Núm. 3110, Art. 5-V

"A. Todo envase que contenga O puoda contener plantas 0 material vegetativo, THE se exporte, estará sujeto a inspección para verificar que el mismo está libre de plagas de las plantas y que reune los requisitos exigidos en este Reglamento. "B. Todo horticultor exportador y/o embarcador cuo planec embarcar cualquier lote de material vegetativo deberá notificarlo inmediatamente al Secretario. Dicho material no podrá ser exportado hasta que sea sometido 2 inspección por un inspector y Este autorice su exportación mediante la expedición de un certificado fitosanitario. "C. 1.0 inspecsion Co todo lote Go exterial vegetativo para exportación so hard, a discrecion del inspector, en el muelle C on el plantel Ce propagación cuando el medio (e transport tacion Tue se utilice sea el de furgones a cargados en el sitio de empaque. in este GELO el enharcador deberá proveer las facilidades físicas V obreros necesarios bara facilitar la inspección. Cuando el medio de transportacion cuo utilice sea el de aviones O por correo, la inspeccion de dicho naterial se bará en los lugares designados por el Departamento. En cada caso el embarcador Celorá proveer los obreros necesarios para facilitar la inspección. "D. Cada lote inspeccionado llovera un certificato fitosanitario que Feberá ser firmado por el inspector due realice la insuección final para exportacion. - 11 -
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