Regl. 3110, art. 5-V
- Inspección de Material Vegetativo
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Cite as Reglamento Núm. 3110, Art. 5-V
"A. Todo envase que contenga O puoda contener
plantas 0 material vegetativo, THE se exporte,
estará sujeto a inspección para verificar que
el mismo está libre de plagas de las plantas
y que reune los requisitos exigidos en este
Reglamento.
"B. Todo horticultor exportador y/o embarcador cuo
planec embarcar cualquier lote de material vegetativo deberá notificarlo inmediatamente al
Secretario. Dicho material no podrá ser exportado hasta que sea sometido 2 inspección
por un inspector y Este autorice su exportación mediante la expedición de un certificado
fitosanitario.
"C. 1.0 inspecsion Co todo lote Go exterial vegetativo para exportación so hard, a discrecion
del inspector, en el muelle C on el plantel
Ce propagación cuando el medio (e transport
tacion Tue se utilice sea el de furgones a
cargados en el sitio de empaque. in este GELO
el enharcador deberá proveer las facilidades
fÃsicas V obreros necesarios bara facilitar
la inspección.
Cuando el medio de transportacion cuo
utilice sea el de aviones O por correo, la
inspeccion de dicho naterial se bará en los
lugares designados por el Departamento. En
cada caso el embarcador Celorá proveer los
obreros necesarios para facilitar la inspección.
"D. Cada lote inspeccionado llovera un certificato
fitosanitario que Feberá ser firmado por el
inspector due realice la insuección final para
exportacion.
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