Regl. 7617, art. 8-5

Todo proveedor de servicios de salud, profesional de la salud, entidad

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 8-5

aseguradora y/o aseguradora o plan de cuidado de salud, para garantizar una prestación de servicios de salud de la más alta calidad, debe cumplir, pero no limitarse a, lo siguiente: A. Servicios de alta calidad entidad aseguradora y/o aseguradora o plan de cuidado de salud 1. Establecer políticas de servicios de salud que garanticen que los servicios que se ofrecen al asegurado dentro de las cubiertas de los asegurados estén centrados en la evidencia científica, y sus adelantos científicos y tecnológicos, incluyendo los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina. 2. Establecer métodos, procedimientos y políticas que garanticen a los pacientes, beneficiarios, suscriptores o asegurados atendidos en los diferentes niveles de cuidado reciban los servicios cubiertos por un profesional de la salud con las competencias para ofrecer un cuidado de salud de alta calidad (servicio correcto y en el momento correcto, de acuerdo a la naturaleza de las condiciones de de salud de los pacientes). 3. Establecer instrumentos, mecanismos y/o procedimientos para medir la calidad del servicio o cuidado y la satisfacción del paciente, en cuanto al desempeño de la entidad aseguradora y/o aseguradora /planes de cuidado de salud y proveedores contratados. a. Toda entidad aseguradora y/o aseguradora y/u organización de salud mental deberá incluir y utilizar en los instrumentos, mecanismos y/o procedimientos para medir satisfacción de la entidad aseguradora y/o aseguradora y proveedores contratados los indicadores de satisfacción establecidos por la OPP. b. Todo proveedor contratado por las entidades aseguradoras/planes de cuidado de salud y/u organizaciones de salud mental está obligado a colaborar con las entidades aseguradoras y/u organizaciones de salud mental en la administración de los instrumentos, mecanismos y/o procedimientos para medir la satisfacción de los pacientes. C. Toda entidad aseguradora y/o aseguradora y/u organización de salud mental deberá hacer pública las encuestas de satisfacción administradas a sus asegurados por año para garantizar el derecho al paciente a estar informado. 4. Establecer instrumentos, mecanismos y/o procedimientos para medir sistemáticamente el nivel de desempeño de los proveedores contratados de acuerdo a los estándares de cuidado estatales/nacionales a. Todo proveedor contratado por las entidades aseguradoras/planes de cuidado de salud y/u 15 organizaciones de salud mental está obligado a colaborar con las entidades aseguradoras en la administración de los instrumentos que utilicen dichas entidades para medir el desempeño de los proveedores contratados. b. Toda entidad aseguradora y/o aseguradora y/u organización de salud mental deberá incluir y utilizar en su instrumento, mecanismos y/o procedimientos para medir el desempeño de los proveedores contratados a tenor con el perfil de querellas con mérito de sus proveedores presentadas ante la OPP. C. Toda entidad aseguradora y/o aseguradora y/u organización de salud mental deberá hacer pública cada dos (2) años los resultados obtenidos en los instrumentos, mecanismos y/o procedimientos sobre el desempeño de los proveedores contratados. 5. Hacer disponible a la OPP, en el momento en que le sea solicitado, los hallazgos de los indicadores de proceso y resultados de sus asegurados/beneficiarios o suscriptores y los planes de acción correctiva establecidos, incluyendo los resultados obtenidos, y determinaciones luego de haberse implantado dichos planes. 6. Establecer y monitorear políticas y procedimientos escritos que aseguren un sistema adecuado y eficiente de autorizaciones o certificaciones para servicios de salud cubiertos bajo el plan de cuidado de salud que no excedan de 24 horas en tratamientos y/o procedimientos de urgencia y de 72 horas en tratamientos y/o procedimientos rutinarios, libre de autorización o preautorización en casos de emergencia. a. Dichos términos no aplica en casos de emergencia donde la vida del paciente esté en peligro inminente o que de no recibirse, la condición del paciente puede deteriorarse críticamente o severamente. En estos casos, la contestación debe ser al momento de la petición. b. En casos en que el paciente se encuentre hospitalizado, la entidad aseguradora y/o aseguradora u organización de salud no podrá requerir autorización o preautorización para estudios, laboratorios, medicamentos especiales, equipos o servicios especializados o cualquier otro tipo de servicios necesarios o apropiados. C. En casos donde se requiera autorización o certificación para realizar un tratamiento o prescribir y dispensar medicamentos fuera de horas laborables, la entidad aseguradora y/o aseguradora debe establecer un procedimiento que asegure el tratamiento o la prescripción del medicamento al paciente. d. Toda entidad aseguradora y/o aseguradora tiene que tener un formulario u hoja de preautorización con los criterios que requiere para su aprobación. Los criterios deben ser uniformes para evitar prácticas dilatorias. e. El procedimiento de preautorización tiene que ser público y/o conocido por el proveedor y el paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado. f. El procedimiento debe incluir, pero no limitarse a: 16 1. Los criterios o justificación que se requiere para la autorización o certificación. 2. La autorización o certificación sólo se puede requerir una sola vez para el mismo medicamento, irrespectivo el cambio de dosis. 7. Establecer y monitorear políticas y procedimientos escritos que aseguren un sistema adecuado y eficiente de referidos para servicios de salud ambulatorios cubiertos bajo el plan de cuidado de salud cuya vigencia no exceda de 30 días desde su otorgación, excepto en casos en que la condición del paciente amerite un término menor. 8. Establecer y monitorear políticas y procedimientos escritos que aseguren un sistema de citas adecuado y eficiente. En pacientes que soliciten servicios de salud mental el término será conforme a lo establecido en la Ley Número 408 de 2 de octubre de 2000, según enmendada, y su Reglamento. 9. Establecer políticas y procedimientos que garanticen el acceso a una segunda opinión médica de un profesional cualificado. El paciente podrá seleccionar el médico de su preferencia de la red o directorio de proveedores de la entidad aseguradora y/o aseguradoras. Si seleccionase un proveedor fuera de la red o directorio de proveedores de su aseguradora, tendrá que pagar por sus honorarios. a. Dentro del modelo de cuidado dirigido: 1. Si el médico a consultar es del mismo IPA, Centro o clínica de salud mental, entonces el propio IPA, Centro o Clínica de Salud Mental debe autorizar la consulta 2. Si el médico a consultar no es del mismo IPA, Centro o Clínica de Salud Mental, el paciente debe obtener la autorización para la segunda opinión de la entidad aseguradora y/o aseguradora de servicios de salud O Clínica de Salud Mental. Esta no podrá denegar la autorización en forma irrazonable y cualquier denegación debe constar por escrito e incluir en forma clara las razones para la misma. 10. Establecer y monitorear políticas y procedimientos escritos que aseguren la autorización de medicamentos o equipos para un uso no indicado ("off label use") por el Food Drug Administration (FDA, por sus siglas en inglés) en aquellas condiciones de salud donde se haya probado o evidenciado su eficacia por la práctica de la medicina. 11. Asegurar que ninguna evaluación de medicamentos nuevos aprobados por el "Food and Drug Administration" (FDA) sea mayor de 90 días, a partir de la fecha de aprobación emitida por la FDA y que la decisión para incorporarlo en el formulario de medicamentos no sea mayor de 90 días, a partir de la fecha en que el producto está en el mercado. 12. Establecer y monitorear políticas y procedimientos escritos que aseguren que el médico primario o médico de cabecera autorice la orden médica o receta emitida por un especialista, a menos que exista una razón clínica basada en evidencia científica o historial clínico del paciente, incluyendo la no aprobación dentro de los estándares de la medicina o la exclusión de la cubierta de servicios, en cuyo caso el médico debe comunicarse con el médico especialista. En caso en que la orden médica o receta sea de sala de emergencia, el médico primario o de cabecera debe revaluar y orientar al paciente y revaluarlo para garantizar la continuidad del tratamiento y un manejo adecuado. 17 13. Establecer los mecanismos que aseguren que todo proveedor dentro de la red de proveedores cumpla con las políticas de acceso a los servicios de salud cubiertos establecida por la entidad aseguradora y/o aseguradora, incluyendo, pero sin limitarse a: a. Políticas de autorización o preautorización, incluyendo términos para su otorgación. b. Políticas relacionados con el formulario de medicamentos conforme al plan cuidado de salud de la entidad aseguradora y/o aseguradora. C. Políticas de referido/consulta a especialistas y referidos a estudios especializados o pruebas diagnósticas, incluyendo referido a cubiertas especiales, incluyendo términos para su cumplimiento y/u otorgamiento. d. Políticas para la otorgación de citas para casos nuevos en salud física y salud mental. e. Políticas para la atención de pacientes sintomáticos, que requieren atención de cuidado médico ambulatorio, pero no constituye una emergencia. f. Políticas para asegurar la autorización de la orden médica o receta emitida por un especialista o por un médico de sala de emergencia. 14. Establecer procedimientos y políticas que aseguren que el paciente, beneficiario, o consumidor de servicios de salud, suscriptor o asegurado reciba los medicamentos ordenados dentro de la cubierta de medicamentos y aquellos autorizados fuera del formulario de medicamentos. a. La entidad aseguradora y/o aseguradora y/o el administrador de beneficios de farmacia debe asegurarse que todos los proveedores de farmacia contratados informen y tengan colocados un aviso sobre el derecho del paciente a ser informado sobre el tiempo aproximado que tomará la dispensación de sus medicamentos recetados, o conseguir un medicamento que no esté disponible para que el paciente decida si desea esperar, regresar más tarde o acudir a otra farmacia. Esto incluye el derecho a que el paciente sea mantenido informado sobre las gestiones para obtener aprobación o autorización de la entidad aseguradora y/o aseguradora u organización de salud mental, según aplicable. 15. Establecer políticas y/o procedimientos que no limiten el despacho de los medicamentos, incluidos en el formulario de medicamentos emitido y aprobados por el plan de cuidado de salud o entidad aseguradora y/o aseguradora. 16. Establecer políticas y/o procedimientos que no alteren la cantidad de medicamentos, cubierta y repeticiones de medicamentos prescritos por el médico participante en la red, de acuerdo a la política de periodo cubierto para condiciones crónicas el cual no debe ser menor de 30 días y para condiciones agudas no mayor de 15 días. Para las repeticiones, debe aprobarse las repeticiones autorizadas por el prescribiente, de cumplir con lo establecido en la Ley de Farmacia de Puerto Rico y la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, según corresponda. 17. Establecer políticas y/o procedimientos que aseguren que los protocolos de uso de medicamentos se establezcan de acuerdo a los estándares de 18 cuidado, y los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina. a. No se podrán establecer terapias escalonadas de medicamentos que contravengan la mejor práctica de la medicina, basado en los estándares de cuidado y avances científicos y tecnológicos, dentro de las alternativas de tratamiento cubiertos. 18. Establecer políticas o procedimientos que aseguren que todos los profesionales en Puerto Rico autorizados a expedir recetas, tengan disponibles los protocolos de uso de medicamentos, que incluyan, pero no se limite a, la terapia escalonada, aprobaciones previas, y las políticas aplicables a excepciones. 19. Establecer un procedimiento sobre notificación de los formularios de medicamentos aprobados por el plan de cuidado de salud a los profesionales de la salud participantes en la red de proveedores o a cualquier otra entidad responsable de suplir medicamentos., a. La entidad aseguradora y/o aseguradora y/o el administrador de beneficios de farmacia deberá notificar a los profesionales de la salud participantes en la red de proveedores cualquier cambio en el formulario de medicamentos con treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad. 20. Establecer políticas y procedimientos que garanticen que los proveedores dentro de la red cumplan con el uso de medicamentos disponibles dentro del formulario de medicamentos aprobado por la Administración de Seguros de Salud (ASES) para pacientes del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para pacientes en plan de cuidado de salud "Medicare Advantage" o cualquier otro tipo de plan de cuidado que el paciente haya seleccionado; así como con la política de justificación de uso de medicamentos fuera de cubierta/formulario. a. La entidad aseguradora y/o aseguradora debe establecer procedimientos O mecanismos para identificar, monitorear y sancionar o penalizar a los proveedores que incumplan con el inciso anterior. b. La entidad aseguradora y/o aseguradora y/o la administración de beneficios de farmacia, a petición de la Oficina de/la Procurador(a) del Paciente, está obligada a entregar cualquier información relacionada con el incumplimiento o cumplimiento del inciso anterior, incluyendo, pero sin limitarse a, la lista de los profesionales de la salud que incumplan y las acciones correctivas impuestas. 21. Los procedimientos o políticas establecidas por las entidades aseguradora y/o aseguradoras u organizaciones de salud (mental o física), a tenor con los incisos anteriores, bajo ningún concepto, podrán establecer requisitos violatorios a los derechos del paciente a recibir servicios de salud adecuados y de calidad basados en los estándares estatales/nacionales, en el momento correcto, de acuerdo a la naturaleza de la condición y la disposición establecida por el profesional de la salud concernido. a. De ser identificado por la OPP alguna política o procedimiento establecido por la entidad aseguradora y/o aseguradora u organización de salud mental, constituye una violación a los derechos del paciente a recibir servicios de salud adecuados y de calidad, en el momento correcto, de acuerdo a la naturaleza de la condición y la disposición establecida por el profesional de la salud concernido, la entidad aseguradora y/o aseguradora/plan de cuidado de salud y la organización de salud 19 mental. Una vez notificadas, estarán obligadas a presentar, en el término que se les conceda, un plan de acción, para la aprobación de la OPP, que corrija o subsane el procedimiento o política. B. Servicios de alta calidad proveedores Inciso 1. Disposiciones Generales: A. Todo proveedor o profesional de la salud que brinde servicios de salud está obligado, pero sin limitarse a, lo siguiente: 1. Garantizar que el paciente reciba el servicio o tratamiento, en los diferentes niveles de cuidado, reciba el servcio o tratamiento de más alta calidad en los diferentes niveles de servicios esto es, el servicio correcto, de la manera correcta y en el momento correcto, de acuerdo a los servicios obligados a ofrecer, la condición de salud del paciente, naturaleza de la condición de salud, los estándares de cuidado estatales/nacionales, así como los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina o de la profesión correspondiente. a. Para medir calidad, el profesional de la salud y proveedor a nivel ambulatorio, debe colaborar con lentidades aseguradoras y/o aseguradoras, planes de cuidado de salud y Organizaciones de Salud Mental para la utilización de los instrumentos diseñados por las aseguradoras/ planes de cuidado de salud y Organizaciones de Salud Mental para medir la satisfacción de los pacientes con los servicios prestados. En aquellos casos de pacientes la facilidad de salud médico hospitalaria es responsable de utilizar las medidas científicamente validadas, tales como las utilizadas por el "National Healthcare Quality Report" establecidas por la "Agency for Healthcare Research and Quality" (AHRQ), las medidas utilizadas por Medicare, HEDIS, Departamento de Salud, informes de querellas/investigaciones de la OPP, entre otras. b. Todo proveedor debe documentar los hallazgos encontrados, acompañarlos de planes de acción correctiva y el. monitoreo de dichos planes para evidenciar el mejoramiento del desempeño, basado en los indicadores de proceso y resultados. 2. Ofrecer los servicios de salud dirigida a la prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación y/o rehabilitación de una condición de salud física o mental basados en la evidencia científica, experiencia clínica del profesional y los adelantos científicos y tecnológicos, de acuerdo a los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina. a. Las guías clínicas o protocolos basados en la evidencia científica, serán utilizados de acuerdo a las necesidades de salud física, mental y las necesidades psicosociales identificadas, preferencias y expectativas del paciente, enmarcadas en un plan de tratamiento, incluyendo, pero sin limitarse a, lo siguiente: 1. Las necesidades psicosociales e idiosincrasia del paciente, beneficiario o consumidor de servicios de salud, suscriptor o asegurado, contexto sociocultural o preferencia y expectativa del paciente, todo esto dentro de un contexto de óptima comunicación entre el profesional de la salud y el paciente, familiar o tutor. 2. El nivel de complejidad del cuidado que necesita el paciente, beneficiario, o consumidor de servicios de salud, suscriptor o asegurado y la capacidad de funcionamiento actual. Para ello, se debe: 20 a. Determinar el nivel de cuidado que necesita el paciente, de acuerdo al cuidado preventivo necesario basado en la edad y etapa de desarrollo, el género, la sintomatología del paciente, diagnóstico presuntivo o final y la severidad del cuadro clínico. b. Nivel de cuidado primario. Este incluye cuidado preventivo. C. Nivel de cuidado secundario. d. Nivel de cuidado terciario. e. Nivel de cuidado supraterciario. 3. Desarrollar, conjuntamente con el paciente, un plan de tratamiento que responda a sus necesidades, expectativas y preferencias y que cumpla con los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina: a. El plan de tratamiento del paciente será desarrollado con la participación activa y consentimiento del paciente o tutor, a menos que el paciente no esté mentalmente capacitado O no posea la madurez mental. De ser un menor de edad será de aplicación lo establecido en el Artículo 13 de este Reglamento. y debe estar documentado en el expediente clínico. b. El profesional de la salud debe asegurarse que el paciente o su representante entendió ampliamente el plan de tratamiento, incluyendo todas las alternativas de tratamiento, beneficios, riesgos, efectos secundarios, probabilidades de éxito, y la alternativa de no tratarse y sus riesgos. C. Todo proveedor debe formular por escrito, de forma legible para el paciente y a nivel de su entendimiento, el plan de tratamiento con la información necesaria aprobado por el paciente con la ayuda de su médico/profesional de la salud y entregar una copia al paciente/familiar/tutor una vez discutido, de manera que el paciente se sienta confiado para cuidar de su salud en el hogar. Este documento se hace formar parte del expediente médico. d. El paciente, familiar/tutor debe hacer constar con su firma, en el plan de tratamiento, que el profesional de la salud explicó todo lo antes descrito, aclaró todas sus dudas y entendió toda la explicación ofrecida por el profesional de la salud, antes de autorizar el tratamiento. El profesional de la salud no debe excluir entre las alternativas de tratamiento a ser provistas al paciente, beneficiario, suscriptor o asegurado las intervenciones menos riesgosas para el paciente, para la cual el proveedor no está certificado o no cuenta con la tecnología para realizarlo. e. Es responsabilidad del paciente, cumplir con el plan de tratamiento acordado con su proveedor de servicios de salud, una vez discutido ampliamente, comprendido y aceptado por éste, familiar o tutor, y luego de 21 haberse educado y aprendido sobre el auto cuidado en el hogar y haber recibido el apoyo necesario. f. La copia del plan de tratamiento escrito en lenguaje lego y que él/ella pueda entender fácilmente debe ser entregado al paciente. Además, debe ser discutido con el paciente antes de abandonar la facilidad o instalación de salud. 3. Proveer al paciente, beneficiario, consumidor, con condición de salud aguda, servicios de salud al momento en que acude a recibir el servicio, incluyendo los servicios que requieran autorización o justificación médica. 4. Mantener sus facilidades en condiciones saludables e higiénicas, seguras para prevenir daños y contaminaciones innecesarios, con salas de espera cómodas, acceso para impedidos y suficientes baños para la población que se anticipa visitará el lugar. a. Cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables a la facilidad sobre seguridad, emergencias, incendios y manejo y disposición de materiales peligrosos. b. Mantener un ambiente seguro e identificar y manejar los riesgos de seguridad en el lugar de tratamiento. Identificar, analizar y monitorear la lista de los problemas y desarrollar e implantar recomendaciones para su solución. 5. Conocer y cumplir con los protocolos de uso de medicamentos establecidos por las entidades aseguradoras/plan de cuidado de salud u organizaciones de salud mental que incluyan al menos la terapia escalonada, aprobaciones previas y las políticas aplicables a excepciones. a. No se aceptarán terapias escalonadas de medicamentos que contravengan a la mejor práctica de la medicina, basado en los estándares de cuidado y avances tecnológicos, dentro de las alternativas de tratamiento cubiertos para pacientes que no tengan la capacidad de pago y aquellos fuera de la cubierta. b. Todo aquel proveedor dentro de la red de proveedores de una organización de cuidado dirigido que no cumpla con el uso de medicamentos disponibles dentro del formulario de medicamentos aprobado por la Administración de Seguros de Salud (ASES) para pacientes del Plan de Salud del Gobierno sin capacidad de pago, o para pacientes en un plan de cuidado de salud Medicare Advantage, o no cumplan con la política de justificación de uso de medicamentos fuera del formulario, deben ser identificados por el administrador de beneficios de farmacia correspondiente y referidos a la entidad aseguradora para que se tomen las medidas que correspondan. 6. Proveer al paciente, sin limitarse a, los referidos, órdenes médicas, recetas, consultas sin omisiones o errores. Todo los referidos, órdenes médicas, recetas, consultas, entre otros, deberán expedirse e incorporar toda la información requerida por ley O reglamentación, política/procedimiento que asegure que el paciente, persona, beneficiario, O consumidor de servicios de salud, suscriptor o asegurado reciba los medicamentos recetados y los servicios antes mencionados, incluyendo los servicios que requieran autorización o justificación médica. a. En los casos en que ocurra error de omisión u otro tipo de error, bajo el modelo de cuidado dirigido, será la organización de manejo coordinado (MCO) responsable de realizar las gestiones correspondientes con el proveedor, o en su defecto recurrir a una 22 autorización administrativa, de tal forma que el servicio del paciente no se vea afectado. 7. Cumplir con las políticas y/o procedimientos establecidas por las entidades aseguradoras/plan de cuidado de salud u organizaciones de salud mental para que no limiten el despacho de los medicamentos, incluidos en el formulario de medicamento emitido y aprobados por el plan de cuidado de salud o entidad aseguradora y/o aseguradora. 8. Cumplir con las políticas y/o procedimientos establecidos por las entidades aseguradoras/plan de cuidado de salud u organizaciones de salud mental para que no alteren la cantidad de medicamentos, cubierta y repeticiones de medicamentos prescritos por el médico participante en la red. a. Condiciones crónicas, el cual no debe ser menor de treinta (30) días y para condiciones agudas, no mayor de quince (15) días. Para las repeticiones, deben aprobarse al menos tres (3) repeticiones, sin exceder las seis (6) repeticiones para condiciones crónicas, de acuerdo a las políticas de las aseguradoras/planes de cuidado de salud. 9. Recomendar medicamentos o equipos para un uso no indicado ("off label use"), por el Food Drug Administration (FDA, por sus siglas en inglés), solo en casos dentro del ámbito de la especialidad del profesional de la salud o para aquellas condiciones de salud que estén autorizadas a tratar conforme a su profesión, especialidad o subespecialidad profesional o clínica. a. No ofrece servicios de alta calidad el profesional de la salud que receta medicamentos o equipos cuando ello constituya una incursión o ejercicio ilegal de otra profesión, especialidad o sub-especialidad médica o de salud y recomienda un medicamento o equipo para un uso no indicado haciendo falsa representación de ser un experto en determinada especialidad médica o profesional (reconocida o no como una especialidad médica), sin estar debidamente autorizado para ello por el Departamento de Salud, Tribunal Examinador de Médicos o Juntas Examinadoras correspondientes. 10. Cumplir con los protocolos o procedimientos establecidos por las entidades aseguradoras y/o aseguradoras, planes de cuidado de salud y organizaciones de salud mental para autorizaciones y/o certificaciones previas, así como referidos de acuerdo a lo establecido en este Artículo del Reglamento. El procedimiento o protocolos establecidos por las aseguradoras deben incluir, pero no limitarse a: a. El periodo de tiempo establecido en las políticas de preautorización y certificación de las aseguradoras no podrá ser mayor a lo establecido en este Reglamento ni podrá perjudicar el cuidado requerido por el paciente, de acuerdo a la naturaleza de la condición. b. Ningún proveedor de servicios de salud que se encuentre ofreciendo servicios en una sala de emergencia, podrá solicitar autorización o preautorización a la entidad aseguradora y/o aseguradora u organización de salud mental para realizar estudios especiales, tratamientos o procedimientos. Por lo que ninguna entidad aseguradora y/o aseguradora и organización de salud podrá requerir dichos servicios. 11. Poseer los requerimientos establecidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para practicar la profesión. a. En casos de facilidades de salud, para garantizar el inciso anterior, se debe establecer mecanismos para la evaluación del desempeño 23 de los profesionales, según establecido en este Artículo, y proveer adiestramientos en servicio a base de las necesidades identificadas o en su defecto referir al profesional de la salud a cursos específicos que atiendan su necesidad. De identificar incompetencia manifiesta y no lograr el nivel de desempeño esperado, la facilidad de salud es responsable de culminar el contrato o cancelar los privilegios otorgados y referir el caso al Tribunal Examinador de Médicos. 1. Hacer disponible a la Oficina de la Procuradora del Paciente, los planes de acciones correctivas establecidos, los resultados y evaluación de desempeño. 12. Referir y proveer servicio, cuidado y tratamiento al paciente, beneficiario, o consumidor de servicios de salud suscriptor o asegurado que solicite una segunda opinión médica, particularmente en los casos de enfermedades con riesgo de muerte, que puedan originar discapacidad permanente o aquellas de baja prevalencia y notorias dificultades diagnósticas; así como cuando el paciente no esté de acuerdo con: a. el diagnóstico; b. el tratamiento o procedimiento propuesto; o C. el equipo o medicamentos recetados. Inciso 2. Calidad de servicios ambulatorios A. Todo proveedor o profesional de la salud que brinde servicios de salud ambulatorios está obligado, pero sin limitarse a, lo siguiente: 1. Proveer al paciente, asegurado o suscriptor los referidos necesarios; así como la coordinación y la orientación solicitada por el paciente, a nivel ambulatorio, para ayudarle a que reciba los servicios de salud a los cuales ha sido referido, en un término razonable, de acuerdo a la naturaleza de la condición de salud del paciente o asegurado. 2. Autorizar la orden médica o receta emitida por un especialista al cual se refirió al paciente, a menos que exista una razón clínica basada en evidencia científica o historial clínico del paciente, en cuyo caso el médico debe comunicarse con el médico especialista que recetó el medicamento para entre ambos buscar nuevas alternativas de tratamiento, excepto si el paciente, luego de orientarle y explicarle todas las alternativas, tiene la capacidad de pago y está dispuesto a pagar por los honorarios/servicios. a. Si el medicamento recetado o el tratamiento o servicio ordenado por el especialista está excluido de la cubierta de servicio del paciente o asegurado, el médico debe comunicarse con el médico especialista que recetó el medicamento o expidió la orden médica para entre ambos buscar nuevas alternativas de tratamiento, excepto si el paciente, luego de orientarle y explicarle todas las alternativas, tiene la capacidad de pago y está dispuesto a pagar por los honorarios/servicios. 3. Proveer al paciente, beneficiario, o consumidor de servicios de salud suscriptor o asegurado las citas médicas de acuerdo a la naturaleza de su condición de salud, sea esta para el mantenimiento de la salud o para el seguimiento de su condición de salud y documentarla en el expediente. 4. Garantizar la atención de pacientes sintomáticos, que requieren atención de cuidado médico ambulatorio, pero no constituye una emergencia y la reevaluación de aquellos que visitaron previamente una sala de emergencia. 24 5. Aceptar para cuidado, tratamiento y provisión de sus servicios sólo aquellos pacientes cuyas necesidades puedan razonablemente atender y satisfacer de acuerdo a los servicios que se comprometió a ofrecer. En el caso de un proveedor que participe del modelo de cuidado coordinado HMO o PPO utilizará, además, la proporción o razón beneficiarioproveedor establecida por contrato. Inciso 3. Calidad de servicios en hospitalización/institucionalización o sala de emergencia A. Toda institución hospitalaria o sala de emergencia que brinde servicios de salud está obligada, pero sin limitarse a, lo siguiente: 1. Todo paciente en una sala de emergencia, hospitalizado o institucionalizado debe tener un médico de cabecera, quien es responsable de la coordinación de todos los servicios que requiere el paciente documentados en la orden médica y el expediente del paciente, en estrecha comunicación con el personal de la facilidad o institución donde se encuentra el paciente, los proveedores consultados O áreas de servicio, incluyendo el personal designado para la planificación del alta del paciente. 2. La facilidad o institución debe establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para satisfacer de forma oportuna las necesidades del paciente, documentadas en el expediente y orden médica, por el médico de cabecera y profesionales consultados o solicitados. 3. Establecer políticas y procedimientos adecuados para altas y traslados a otras instituciones, los cuales se rijan por las leyes y reglamentos establecidos por el Departamento de Salud de Puerto Rico, las leyes federales y estatales para altas o traslados, fundamentadas en el beneficio a la salud del paciente y que garanticen la continuidad del cuidado, tratamiento y servicios. El procedimiento debe incluir, pero sin limitarse a: a. Las razones médicas por la cual un paciente es dado de alta o debe ser trasladado, las razones por la cual está determinantemente prohibido el traslado de pacientes, como la terminación de su cubierta o plan de cuidado de salud, el costo excesivo del cuidado, servicio y/o tratamiento del paciente o es un procedimiento de alto riesgo para el proveedor, entiéndase de alta probabilidad a ser demandado. b. La coordinación requerida entre facilidades o instituciones, especialistas, referidos, expedientes e información médica del paciente. C. La orientación que la facilidad o institución debe brindarle al paciente antes del alta o traslado, a nivel del entendimiento del paciente, incluyendo, pero sin limitarse a las siguientes: 1. Orientación sobre el cuidado, tratamiento y servicios antes del traslado o alta y post-hospitalarios luego del alta, lugar a ser traslado o referido a otro proveedor o institución de ser éste el caso; 2. En caso de mujeres en labor del parto, orientación a mamá, antes del alta, sobre el cuidado del bebé, la lactancia y la visita post parto. d. El deber de la institución o facilidad, de la cual el paciente es dado de alta o trasladado, de proveer al paciente, familiar o tutor un informe de alta o traslado legible y de fácil comprensión para el paciente/familiar que contiene la información de salud del paciente por escrito para que sea entregada al nuevo proveedor o institución, de ser un traslado o a su médico primario o de cabecera u otro proveedor. 25 e. La responsabilidad de la institución o facilidad de iniciar la planificación del alta de un paciente hospitalizado es desde su admisión. La posibilidad del alta se le notificará al paciente o representante en un tiempo no menor de 24 horas antes de la fecha esperada del alta, para que el paciente o su representante pueda llevar a cabo los arreglos correspondientes relacionados con su alta. f. La responsabilidad de la institución o facilidad de salud de realizar todas las gestiones que sean necesarias para garantizar la continuidad del plan de tratamiento ordenado por el médico una vez el paciente es dado de alta, incluyendo, pero sin limitarse a, equipos, medicamentos, terapias, costos, situaciones sociales. 1. Toda gestión realizada por el hospital a esos efectos debe ser notificado al paciente y asegurarse que el paciente o familiar entienden la información brindada. g. La responsabilidad de la institución o facilidad de entregar y explicarle al paciente, familiar o representante el procedimiento de alta y traslado, incluyendo el procedimiento de apelación de alta y traslado. 1. La entrega y explicación debe ser desde el momento de su admisión y en caso de traslados en el momento en que el médico o profesional de la salud tome la decisión del traslado. a. En caso de pacientes admitidos en sala de emergencia, el procedimiento de alta y traslado, incluyendo el procedimiento de apelación de alta, debe ser entregado y explicado al paciente en el momento en que el paciente es admitido a sala de emergencia. b. La institución o facilidad debe asegurarse, por escrito y con la firma del paciente, familiar o representante, que al paciente, familiar o representante se le entregó, se le explicó y éste entendió el procedimiento de alta, la apelación del alta y traslado. El documento debe hacerse parte del expediente médico. h. El traslado o alta de un paciente debe estar basado únicamente en las necesidades de cuidado de salud del paciente y la capacidad de la entidad de cuidado de salud para cubrir las necesidades de salud del paciente. i. El procedimiento de apelación del alta, cuando un paciente se oponga a ser dado de alta, una vez sea notificado, por entender el paciente, familiar o representante que su estado de salud esté o pueda deteriorarse o habrá de cambiar, o debido a falta de diligencia de la institución para la planificación del alta. 1. Toda institución médico-hospitalaria tendrá por escrito un procedimiento de apelación de alta del hospital o sala de emergencia que incluya, pero no se limite a: a. El formulario de apelación a ser completado por el paciente, familiar o representante. 1. En caso de un menor, la determinación se le notificará al padre o madre con patria potestad o custodia o al tutor. 26 2. El término que el Director Médico o su representante tendrán para evaluar la apelación. El término establecido para evaluar la apelación no podrá conllevar costo adicional al paciente. Esto significa culminar el proceso de evaluación en un término de tiempo razonable que no conlleve el que el paciente tenga que pagar adicional a lo que le corresponde a la entidad aseguradora y/o aseguradora cubrir. 3. El procedimiento para solicitar reconsideración escrita al Director Médico o su representante, inmediatamente el paciente, familiar o tutor recibe la notificación, por escrito de la determinación. El término para solicitar reconsideración no podrá conllevar costo adicional al paciente. Esto significa culminar el proceso de evaluación en un término de tiempo razonable que no conlleve el que el paciente tenga que pagar adicional a lo que le corresponde a la entidad aseguradora y/o aseguradora cubrir. 4. El procedimiento de notificación a entidad aseguradora y/o aseguradora, de tal manera que esté enterada de la apelación por el paciente/familiar o tutor, de tal forma que esté informada y participe acorde con la política de apelación de la aseguradora/plan de cuidado de salud. 5. La obligación de la facilidad de notificar e informar por escrito al paciente sobre su derecho a presentar una querella ante la Oficina del/la Procurador(a) del Paciente desde el mismo momento en que solicita apelación por no estar de acuerdo con el alta o en cualquier momento después, si no está satisfecho con la decisión tomada. La información incluirá el número de teléfono de la Oficina del/la Procurador(a) del Paciente. a. Que el formulario de apelación, la determinación y el resultado final tomado por la institución se hagan parte del expediente médico del paciente. j. Establecer políticas y procedimientos adecuados que garanticen al paciente a ser transportado en una ambulancia, que esté certificada para operar por el Departamento de Salud y la Comisión de Servicio Público, que asegure un manejo adecuado de acuerdo a la severidad de los síntomas y signos así lo requieran. 1. En el caso de que un paciente, persona, beneficiario, o consumidor de servicios de salud, suscriptor o asegurado se encuentre institucionalizado/hospitalizado en una facilidad de salud y necesite transportación en ambulancia para el traslado a otra facilidad de salud, la facilidad está obligada a brindar el servicio de transportación de ambulancia, sin costo para el paciente, persona, beneficiario, suscriptor o asegurado. En el caso de que el paciente se encuentre en una sala de emergencia y requiera ser trasladado a otra sala de emergencia, la facilidad debe hacer disponible y coordinar el transporte. Una vez ofrecido el servicio, la compañía que brindó el servicio será responsable de realizar la gestión de cobro a las partes correspondientes. 2. En el caso de que el paciente, persona, beneficiario, o consumidor de servicios de salud, suscriptor o asegurado tenga una cubierta de salud que incluya el servicio de transportación, éste debe ser costeado, de acuerdo a la política establecida por 27 la aseguradora del plan de cuidado de salud o entidad aseguradora y/o aseguradora. 3. La transportación cubrirá desde donde esté la persona que necesita el servicio de salud hasta cualquier otra institución proveedora de servicios de salud que cuente con la tecnología y los médicos y/o profesionales de la salud para atender la lesión o condición de salud presentada por el paciente o de acuerdo al diagnóstico presuntivo. 4. En caso de una emergencia, la transportación en ambulancia debe cumplir con los requisitos establecidos en el "Emergency Medical Treatment and Active Labor Act" (46 USCA § 1395 dd, 42 CFR § 489.24) y la Ley Número 35 de junio de 1984, así como cualquier otra ley estatal o federal aplicable. 4. Orientar y entregar al paciente hospitalizado o admitido en una facilidad de salud una lista legible de los medicamentos a ser administrados durante la hospitalización o estadía en la sala de emergencia. La facilidad de salud podrá utilizar para el cumplimiento de lo aquí dispuesto cualquier formulario o documento que ya tenga diseñado o utilice, siempre y cuando el mismo pueda ser entregado al paciente, sea legible e incluya, pero no se limitarse a: a. Nombre del medicamento y forma de identificarlos. b. Ruta de administración de cada medicamento. C. Frecuencia y hora de administración de cada medicamento 1. De existir algún cambio de medicamentos se le debe entregar al paciente una lista actualizada. 5. Establecer procedimientos o políticas que aseguren o garanticen que el paciente durante la hospitalización o estadía en sala de emergencia reciba los medicamentos de acuerdo a lo ordenado y/o instrucciones emitidas por el profesional de la salud, incluyendo el asegurar que el medicamento a administrarse sea el ordenado y se administre de la manera correcta y en el tiempo correcto y las dosis ordenadas hayan sido verificadas por el departamento de farmacia de la institución. a. Los medicamentos ordenados deben cumplir con el formulario de medicamentos aprobados por la facilidad hospitalaria, incluyendo la sala de emergencia hospitalaria o sala de emergencia de nivel de cuidado primario. Para medicamentos ordenados fuera de dicho formulario, toda facilidad hospitalaria y sala de emergencia, debe establecer un mecanismo para garantizar la disponibilidad del medicamento, incluyendo el protocolo para la administración de medicamentos por personal externo autorizado por ley o reglamento a administrar los mismos. 6. Asegurar que todo paciente sea atendido por profesionales de la salud que cuenten con las competencias necesarias para el manejo de la condición de salud que presenta el paciente, incluyendo aquellos procedimientos o estudios especiales dentro de una especialidad que requieren el conocimiento experto de un especialista determinado para tal procedimiento. Esto no debe limitarse a la autorización que otorga el estado para practicar la profesión. 1. Para garantizar el inciso anterior, toda institución o facilidad de salud debe establecer mecanismos para la evaluación del desempeño de los profesionales de la salud, según establecido en este Artículo, y proveer adiestramientos a base de las necesidades identificadas o en su defecto referir al profesional de la salud a cursos específicos que atiendan su necesidad. De identificar 28 incompetencia manifiesta y no lograr el nivel de desempeño esperado, la facilidad de salud es responsable de culminar el contrato o cancelar los privilegios otorgados y referir el caso al Tribunal Examinador de Médicos. 7. Realizar y administrar al paciente, mientras se encuentre admitido u hospitalizado, todos los estudios, laboratorios, medicamentos especiales, equipos o servicios especializados o cualquier otro tipo de servicios necesarios o apropiados sin requerir autorización o preautorización a la entidad aseguradora y/o aseguradora u organización de salud mental. 8. Garantizar que los médicos o profesionales de la salud consultados respondan la consulta generada por el médico o profesional de la salud de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos estatales y federales. Inciso 4. Calidad de servicios en farmacias A. Toda farmacia para garantizar un servicio de alta calidad a los pacientes está obligada, pero sin limitarse a, lo siguiente: 1. Informarle al paciente, una vez evaluada la receta, el tiempo aproximado que tomará la dispensación de sus medicamentos recetados, o conseguir un medicamento que no esté disponible para que el paciente decida si desea esperar, regresar más tarde o acudir a otra farmacia. Esto incluye el derecho a que el paciente sea mantenido informado sobre las gestiones para obtener aprobación o autorización de la aseguradora u organización de salud, según aplicable. 2. Colocar en un lugar visible un aviso que contenga lo siguiente: "Todo paciente, una vez evaluada su receta, tiene derecho a ser informado sobre el tiempo aproximado que tomará la dispensación de sus medicamentos recetados, o conseguir un medicamento que no esté disponible en la farmacia para que decida si desea esperar, regresar más tarde o acudir a otra farmacia. De igual modo, tiene derecho a ser informado sobre las gestiones que realiza la farmacia para obtener aprobación o autorización de la entidad aseguradora y/o la aseguradora u organización de servicios de salud para la dispensación de sus medicamentos. Esto en cumplimiento con la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente y el Reglamento Número 7504 de 12 de mayo de 2008, de la Oficina de la Procuradora del Paciente"
Regl. 7617, art. 8-5: Todo proveedor de servicios de salud, profesional de la salud, entidad | Justis AI