Regl. 7617, art. 9-1

Todo paciente, suscriptor, beneficiario 0 consumidor de servicios de salud en

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Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 9-1

Puerto Rico tiene derecho a recibir información cierta y suficiente, a su nivel de entendimiento, para atender sus necesidades y tomar decisiones informadas al seleccionar: 1. La entidad aseguradora y/o aseguradora, organización de cuidado dirigido (MCO, por sus siglas en inglés) que mejor se ajuste a sus necesidades, preferencia y capacidad de pago. 2. Los profesionales de la salud en quien/enes confiará el cuidado de su salud, el cuidado médico o profesional y de quienes recibirá los servicios de salud, tales como, pero sin limitarse a pruebas diagnósticas (estudios especiales y radiológicos), procedimientos, medicamentos y/o equipos que se le están proveyendo o se vayan a proveer, o está recibiendo, y en cuanto a los que requiere su condición o estado de salud. 3. Las facilidades de servicios de salud médico-hospitalarios. 29
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