Regl. 7617, art. 9-1
Todo paciente, suscriptor, beneficiario 0 consumidor de servicios de salud en
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 9-1
Puerto Rico tiene derecho a recibir información cierta y suficiente, a su nivel de
entendimiento, para atender sus necesidades y tomar decisiones informadas al
seleccionar:
1. La entidad aseguradora y/o aseguradora, organización de cuidado dirigido
(MCO, por sus siglas en inglés) que mejor se ajuste a sus necesidades,
preferencia y capacidad de pago.
2. Los profesionales de la salud en quien/enes confiará el cuidado de su salud, el
cuidado médico o profesional y de quienes recibirá los servicios de salud, tales
como, pero sin limitarse a pruebas diagnósticas (estudios especiales y
radiológicos), procedimientos, medicamentos y/o equipos que se le están
proveyendo o se vayan a proveer, o está recibiendo, y en cuanto a los que
requiere su condición o estado de salud.
3. Las facilidades de servicios de salud médico-hospitalarios.
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