Regl. 7617, art. 9-2
Toda información que se brinde y/o entregue al paciente, suscriptor,
Cite as Reglamento Núm. 7617, Art. 9-2
beneficiario o consumidor de servicios de salud en Puerto Rico por la entidad aseguradora
y/o aseguradora, plan de cuidado de salud, proveedor, profesional de la salud o facilidad
de salud debe cumplir con los siguientes criterios:
1. Estar disponible a un nivel de comprensión de un sexto grado, lenguaje sencillo
de fácil entendimiento y un tamaño de letras que facilite su lectura.
2. Brindarse la información en el momento en que el paciente la solicita.
3. Entregarse en o antes de cuarenta y ocho (48) horas desde que el paciente,
beneficiario, suscriptor o asegurado o su representante la solicita o en el
término establecido por leyes o reglamentos vigentes en casos especÃficos.
a. La entidad aseguradora y/o aseguradora, proveedor, profesional de la
salud o facilidad de salud establecerá los mecanismos necesarios para
hacer disponible la información requerida por el paciente o su
representante.
b. De existir justa causa para no proveer la información solicitada en el
término de tiempo indicado en el inciso anterior, el
proveedor/aseguradora. tendrá un término no mayor de cinco (5) dÃas,
laborables desde que el paciente solicitó la misma siempre y cuando no
incida con la condición de salud del paciente, y será responsable de
notificar por escrito al paciente la(s) razón(es) para la tardanza.
4. Ser suficiente para atender las necesidades del paciente o su representante.