Regl. 7618, art. 10 dup2

Compra directa contra Contrato.

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Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 10 dup2

A. Una compra directa contra contrato es aquella que se hace a un proveedor que ha sido contratado por la Universidad, alguna de sus unidades institucionales, el Gobierno del Estado Libre Asociado o cualquier agencia o instrumentalidad pública estatal o federal, por efecto de una subasta adjudicada a su favor o contrato anual 0 por periodo específico, negociado según autoriza este Reglamento. B. La compra directa contra contrato podrá efectuarse cuando: 1) esté vigente uno de los referidos contratos y el mismo permita entregar uno o más tipos de bienes y/o servicios durante el periodo establecido en dicho contrato ó 2) el proveedor acuerde suplir los bienes y/o servicios bajo los mismos términos acordados en el referido contrato cuando se trate de contratos o subastas con agencias o instrumentalidades públicas estatales o federales. C. En las compras que se efectúen contra contratos, no se requerirá solicitar cotizaciones a otros suplidores, pero deberá expedirse una orden de compra para llevar el control y constancia de las mismas. D. Cuando la compra mediante este mecanismo vaya a exceder de cincuenta mil dólares ($50,000), el Solicitante pedirá la autorización previa de la Junta de Subastas exponiendo las razones en un memorando justificativo.
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