Regl. 7618, art. 10 dup2
Compra directa contra Contrato.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 10 dup2
A. Una compra directa contra contrato es aquella que se hace a un proveedor que ha sido
contratado por la Universidad, alguna de sus unidades institucionales, el Gobierno del Estado
Libre Asociado o cualquier agencia o instrumentalidad pública estatal o federal, por efecto de
una subasta adjudicada a su favor o contrato anual 0 por periodo específico, negociado según
autoriza este Reglamento.
B. La compra directa contra contrato podrá efectuarse cuando: 1) esté vigente uno de los
referidos contratos y el mismo permita entregar uno o más tipos de bienes y/o servicios
durante el periodo establecido en dicho contrato ó 2) el proveedor acuerde suplir los bienes
y/o servicios bajo los mismos términos acordados en el referido contrato cuando se trate de
contratos o subastas con agencias o instrumentalidades públicas estatales o federales.
C. En las compras que se efectúen contra contratos, no se requerirá solicitar cotizaciones a otros
suplidores, pero deberá expedirse una orden de compra para llevar el control y constancia de
las mismas.
D. Cuando la compra mediante este mecanismo vaya a exceder de cincuenta mil dólares
($50,000), el Solicitante pedirá la autorización previa de la Junta de Subastas exponiendo las
razones en un memorando justificativo.