Regl. 7618, art. 11 dup3
Compra de bienes mediante tarjetas 0 cuentas de crédito, tarjetas de
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 11 dup3
débito, o fondos personales.
A. Cuando el costo estimado de los bienes a adquirirse no exceda de tres mil ($3,000) dólares
por transacción, los funcionarios y empleados debidamente autorizados para realizar este tipo
de compra, podrán adquirirlos, sin necesidad de una Requisición, directamente de los
proveedores o a través del Internet, mediante pago con tarjetas o cuentas de crédito o débito
oficiales o pago con fondos personales para reembolso por la Universidad. Al recibo de los
bienes, los empleados o funcionarios autorizados que realizaron la compra deberán notificar a
la Oficina de Propiedad en un término de cinco (5) dÃas laborables, en los casos requeridos
por el ArtÃculo 8.
B. Antes de realizar la compra bajo las disposiciones de este ArtÃculo, los funcionarios y
empleados autorizados deberán verificar con la Oficina de Compras correspondiente si para
los bienes a adquirirse existe alguna subasta adjudicada o contrato vigente, bajo los cuales
resulte más ágil y económica la adquisición. De ser asÃ, el funcionario o empleado autorizado
deberá adquirir el material bajo los términos acordados en la subasta o contrato a través de la
Oficina de Compras. Disponiéndose además, que la Oficina de Compras publicará
regularmente en un portal electrónico la lista de subastas y contratos vigentes y la mantendrá
al dÃa y accesible a todos los miembros de la comunidad universitaria.
C. Bajo las disposiciones de este ArtÃculo se podrá adquirir todo tipo de bienes y servicios no
personales para uso oficial hasta el máximo costo dispuesto en el apartado A.
D. Bajo ninguna circunstancia se utilizará una tarjeta o cuenta de crédito o débito de la
Universidad para hacer compras o cargos para uso personal del usuario, regalos o juegos de
azar. La violación de esta norma conllevará la suspensión inmediata del privilegio de utilizar
la tarjeta y la Universidad no reembolsará al usuario que haya pagado con fondos personales,
además podrÃa resultar en acciones disciplinarias incluyendo la destitución de su cargo o
puesto.
E. El Presidente o su representante autorizado, establecerá las normas y procedimientos para la
autorización y el manejo del uso de las tarjetas o cuentas de crédito o débito para realizar
REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009)
compras, asà como para el reembolso por compras hechas con fondos personales. Dichas
normas y procedimientos dispondrán los métodos y controles para proteger los intereses de la
Universidad, incluyendo disposiciones tales como el máximo total de transacciones o cargos
autorizados mensualmente; definir quiénes serán los funcionarios autorizados y establecer sus
obligaciones; disponer que los funcionarios o empleados autorizados deberán recibir un
adiestramiento u orientación previa a la entrega de la tarjeta; y otros. Toda norma o
procedimiento que se emita respecto a este ArtÃculo deberá viabilizar y estimular utilización
de estos métodos de pago y no podrá estar en contravención con lo aquà dispuesto.
F. Las adquisiciones de bienes por los métodos autorizados en este ArtÃculo cuyo valor exceda
de $200 deberán ser notificadas a la Oficina de Propiedad, según lo dispuesto en el Art. 8 (B).