Regl. 7618, art. 11 dup3

Compra de bienes mediante tarjetas 0 cuentas de crédito, tarjetas de

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débito, o fondos personales. A. Cuando el costo estimado de los bienes a adquirirse no exceda de tres mil ($3,000) dólares por transacción, los funcionarios y empleados debidamente autorizados para realizar este tipo de compra, podrán adquirirlos, sin necesidad de una Requisición, directamente de los proveedores o a través del Internet, mediante pago con tarjetas o cuentas de crédito o débito oficiales o pago con fondos personales para reembolso por la Universidad. Al recibo de los bienes, los empleados o funcionarios autorizados que realizaron la compra deberán notificar a la Oficina de Propiedad en un término de cinco (5) días laborables, en los casos requeridos por el Artículo 8. B. Antes de realizar la compra bajo las disposiciones de este Artículo, los funcionarios y empleados autorizados deberán verificar con la Oficina de Compras correspondiente si para los bienes a adquirirse existe alguna subasta adjudicada o contrato vigente, bajo los cuales resulte más ágil y económica la adquisición. De ser así, el funcionario o empleado autorizado deberá adquirir el material bajo los términos acordados en la subasta o contrato a través de la Oficina de Compras. Disponiéndose además, que la Oficina de Compras publicará regularmente en un portal electrónico la lista de subastas y contratos vigentes y la mantendrá al día y accesible a todos los miembros de la comunidad universitaria. C. Bajo las disposiciones de este Artículo se podrá adquirir todo tipo de bienes y servicios no personales para uso oficial hasta el máximo costo dispuesto en el apartado A. D. Bajo ninguna circunstancia se utilizará una tarjeta o cuenta de crédito o débito de la Universidad para hacer compras o cargos para uso personal del usuario, regalos o juegos de azar. La violación de esta norma conllevará la suspensión inmediata del privilegio de utilizar la tarjeta y la Universidad no reembolsará al usuario que haya pagado con fondos personales, además podría resultar en acciones disciplinarias incluyendo la destitución de su cargo o puesto. E. El Presidente o su representante autorizado, establecerá las normas y procedimientos para la autorización y el manejo del uso de las tarjetas o cuentas de crédito o débito para realizar REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES Página 14 de 40 CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009) compras, así como para el reembolso por compras hechas con fondos personales. Dichas normas y procedimientos dispondrán los métodos y controles para proteger los intereses de la Universidad, incluyendo disposiciones tales como el máximo total de transacciones o cargos autorizados mensualmente; definir quiénes serán los funcionarios autorizados y establecer sus obligaciones; disponer que los funcionarios o empleados autorizados deberán recibir un adiestramiento u orientación previa a la entrega de la tarjeta; y otros. Toda norma o procedimiento que se emita respecto a este Artículo deberá viabilizar y estimular utilización de estos métodos de pago y no podrá estar en contravención con lo aquí dispuesto. F. Las adquisiciones de bienes por los métodos autorizados en este Artículo cuyo valor exceda de $200 deberán ser notificadas a la Oficina de Propiedad, según lo dispuesto en el Art. 8 (B).
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