Regl. 7618, art. 12

Compra en caso de emergencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 12

A. En casos de emergencia que haya sido determinada por el Presidente de la Universidad, o el Rector de la Unidad Institucional, la Oficina de Compras correspondiente, solicitará al menos tres (3) ofertas para la adquisición de bienes o servicios no personales sin necesidad de mediar anuncio o invitación a subasta. B. Toda declaración de emergencia y compras en virtud de la misma deben estar debidamente justificadas en el expediente de la adquisición. Si se obtienen menos de tres (3) ofertas, se justificarán las razones en el expediente. C. Una vez se obtengan las ofertas, el Presidente, Rector o el funcionario o empleado en quien él delegue, seleccionará el proveedor que someta la mejor oferta. Esta función se ejercerá con extremo cuidado y ponderación, a tenor con los mejores intereses de la Universidad. Las compras de emergencia podrán hacerse a un solo proveedor, siempre que constituya la solución más rápida, efectiva y económica dentro de la circunstancias y éstas consten en el expediente.
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