Regl. 7618, art. 13
Reglamento sobre Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios No Personales de la Universidad de Puerto Rico, Certificación Núm. 30 (2008-2009).
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 13
7. Cuando la adquisición se haga al Gobierno de los Estados Unidos o alguna de sus
agencias o al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o alguna de sus
agencias o corporaciones públicas.
8. Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar reglamentados por ley o por
autoridad gubernamental.
9. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o servicios
suplementarios para equipo cuya reparación o servicio esté bajo un contrato vigente con
la unidad institucional.
10. Cuando, luego de consultarse con el Director de la Oficina de Compras, la adquisición
tenga que hacerse fuera de Puerto Rico ya sea por Internet u otro medio, porque no haya
proveedores conocidos y debidamente cualificados en el mercado local, o cuando las
condiciones obtenibles en mercados exteriores, aún incluyendo el flete y otros cargos
aplicables, sean más ventajosas que las del mercado local. En estos casos, el Solicitante
deberá justificar por escrito con los fundamentos correspondientes en un memorando
acompañado a la Requisición.
11. Cuando se trate de la adquisición de equipo o piezas usados. Para estas adquisiciones
deberá obtenerse el asesoramiento por escrito de un perito en la materia 0 el
manufacturero del equipo y por lo menos tres (3) cotizaciones. Además, el Solicitante
deberá justificar la decisión por escrito con los fundamentos correspondientes en un
REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009)
memorando junto a la Requisición, asà como un análisis de la conveniencia de adquirir
equipo o piezas usados en vez de nuevos.
12. Cuando se trate de la adquisición de obras de arte, su adquisición deberá estar
refrendadas por escrito en términos de calidad y valor por un perito debidamente
cualificado y de conformidad con las normas establecidas para estos casos.
13. Mediante exención expresa solicitada a la Junta de Subastas cuando se amerite por la
economÃa envuelta en mantener uniformidad con unidades múltiples ya adquiridas.
B. La adquisición por compra directa de todo equipo o bien mueble cuyo costo, incluyendo
fletes, transportación, cargos por entrega o instalación, exceda doscientos dólares ($200), una
vez se reciba, deberá ser notificada a la Oficina de Propiedad del Recinto o Unidad o a las
autoridades universitarias correspondientes en un término no mayor de cinco (5) dÃas
laborables, para los trámites de registro o codificación según corresponda conforme al
Reglamento para el Control de la Propiedad Mueble de la Universidad.