Regl. 7618, art. 13

Reglamento sobre Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios No Personales de la Universidad de Puerto Rico, Certificación Núm. 30 (2008-2009).

Last amended: 2009Length: 397 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 13

7. Cuando la adquisición se haga al Gobierno de los Estados Unidos o alguna de sus agencias o al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o alguna de sus agencias o corporaciones públicas. 8. Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar reglamentados por ley o por autoridad gubernamental. 9. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o servicios suplementarios para equipo cuya reparación o servicio esté bajo un contrato vigente con la unidad institucional. 10. Cuando, luego de consultarse con el Director de la Oficina de Compras, la adquisición tenga que hacerse fuera de Puerto Rico ya sea por Internet u otro medio, porque no haya proveedores conocidos y debidamente cualificados en el mercado local, o cuando las condiciones obtenibles en mercados exteriores, aún incluyendo el flete y otros cargos aplicables, sean más ventajosas que las del mercado local. En estos casos, el Solicitante deberá justificar por escrito con los fundamentos correspondientes en un memorando acompañado a la Requisición. 11. Cuando se trate de la adquisición de equipo o piezas usados. Para estas adquisiciones deberá obtenerse el asesoramiento por escrito de un perito en la materia 0 el manufacturero del equipo y por lo menos tres (3) cotizaciones. Además, el Solicitante deberá justificar la decisión por escrito con los fundamentos correspondientes en un REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES Página 12 de 40 CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009) memorando junto a la Requisición, así como un análisis de la conveniencia de adquirir equipo o piezas usados en vez de nuevos. 12. Cuando se trate de la adquisición de obras de arte, su adquisición deberá estar refrendadas por escrito en términos de calidad y valor por un perito debidamente cualificado y de conformidad con las normas establecidas para estos casos. 13. Mediante exención expresa solicitada a la Junta de Subastas cuando se amerite por la economía envuelta en mantener uniformidad con unidades múltiples ya adquiridas. B. La adquisición por compra directa de todo equipo o bien mueble cuyo costo, incluyendo fletes, transportación, cargos por entrega o instalación, exceda doscientos dólares ($200), una vez se reciba, deberá ser notificada a la Oficina de Propiedad del Recinto o Unidad o a las autoridades universitarias correspondientes en un término no mayor de cinco (5) días laborables, para los trámites de registro o codificación según corresponda conforme al Reglamento para el Control de la Propiedad Mueble de la Universidad.
Regl. 7618, art. 13: Reglamento sobre Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios No Personales de la Universidad de Puerto Rico, Certificación Núm. 30 (2008-2009). | Justis AI