Regl. 7618, art. 13 dup2
Compra de única fuente de abasto 0 único proveedor disponible.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 13 dup2
A. Este tipo de compra se podrá llevar a cabo de manera excepcional cuando el Solicitante y la
Oficina de Compras determinen que no existe competencia en el mercado para el artículo o
servicio a adquirirse y que sólo existe en el mercado una única fuente de abasto o un único
suplidor disponible de conformidad con la definición que a dichos términos se le asigna en
este Reglamento.
B. La Oficina de Compras, con la anuencia previa del Solicitante, considerará: 1) si se pueden
modificar los requisitos para estimular la competencia sin perjudicar el propósito, calidad o
características de los bienes o servicios a adquirirse, o 2) si de existir competencia fuera de
Puerto Rico, ésta pudiera extenderse al mercado local y suplir el bien o servicio.
C. De no ser posibles ninguna de las dos alternativas contenidas en el inciso anterior, ya sea por
la falta de anuencia del Solicitante, o por cualquier otro fundamento con referencia al mejor
interés institucional, se procederá a la compra directa al único suplidor o única fuente de
abasto.