Regl. 7618, art. 13 dup2

Compra de única fuente de abasto 0 único proveedor disponible.

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Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 13 dup2

A. Este tipo de compra se podrá llevar a cabo de manera excepcional cuando el Solicitante y la Oficina de Compras determinen que no existe competencia en el mercado para el artículo o servicio a adquirirse y que sólo existe en el mercado una única fuente de abasto o un único suplidor disponible de conformidad con la definición que a dichos términos se le asigna en este Reglamento. B. La Oficina de Compras, con la anuencia previa del Solicitante, considerará: 1) si se pueden modificar los requisitos para estimular la competencia sin perjudicar el propósito, calidad o características de los bienes o servicios a adquirirse, o 2) si de existir competencia fuera de Puerto Rico, ésta pudiera extenderse al mercado local y suplir el bien o servicio. C. De no ser posibles ninguna de las dos alternativas contenidas en el inciso anterior, ya sea por la falta de anuencia del Solicitante, o por cualquier otro fundamento con referencia al mejor interés institucional, se procederá a la compra directa al único suplidor o única fuente de abasto.
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