Regl. 7618, art. 14
Compras con pago en Trade-in y Permutas.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 14
A. Siguiendo las gestiones y modalidades de adquisición dispuestas en este Reglamento, se podrán
realizar compras de bienes muebles con pago en trade-in y mediante permutas. Nada en este
ArtÃculo se interpretará como que se autoriza a obviar la celebración de una subasta cuando el
valor del bien a adquirirse requiera la celebración de la misma.
REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009)
B. Compras con pago en Trade in:
1. Una compra con pago en trade-in será la que se lleva a cabo para adquirir un bien nuevo a
cambio de la entrega de otro bien similar usado y cuyo valor ha sido determinado
previamente, el cual se acreditará al precio de venta como pago parcial de la adquisición
y la diferencia será pagada con dinero al proveedor. El Solicitante y la Oficina de
Compras velarán porque el valor del bien usado a darse en trade-in se determine
previamente mediante referencia a las fuentes reconocidas para determinar dicho valor
(como por ejemplo el Blue Book en caso de vehÃculos de motor) o mediante opinión
pericial idónea para el propósito.
2. Esta modalidad también podrá utilizarse en compras a plazos y en arrendamientos
financieros. En estos casos al momento de efectuar la compra, se entregará el bien usado
y el valor previamente determinado se acreditará al precio de venta. La diferencia se
pagará con desembolsos parciales por cantidades previamente determinadas y acordadas
por un periodo especÃfico.
3. Se podrán dar en trade-in aquellos bienes respecto a los cuales se determine que su uso
para realizar esta modalidad de compra responde a los mejores intereses de la
Universidad y, además, aquellos que previamente hayan sido declarados excedentes,
según certificado por la Oficina de Propiedad.
C. Permuta:
1. La permuta, según definida en este Reglamento, sólo podrá efectuarse cuando sea
beneficiosa para la Universidad o para alguna de sus unidades institucionales. Deberá
justificarse por escrito y estar debidamente autorizada por el Presidente o el Rector, según
sea el caso.
2. El Solicitante y la Oficina de Compras determinarán el valor de los bienes muebles a ser
permutados previamente mediante la referencia a las fuentes reconocidas para determinar
dicho valor o mediante opinión pericial idónea para el propósito.