Regl. 7618, art. 14

Compras con pago en Trade-in y Permutas.

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Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 14

A. Siguiendo las gestiones y modalidades de adquisición dispuestas en este Reglamento, se podrán realizar compras de bienes muebles con pago en trade-in y mediante permutas. Nada en este Artículo se interpretará como que se autoriza a obviar la celebración de una subasta cuando el valor del bien a adquirirse requiera la celebración de la misma. REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES Página 15 de 40 CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009) B. Compras con pago en Trade in: 1. Una compra con pago en trade-in será la que se lleva a cabo para adquirir un bien nuevo a cambio de la entrega de otro bien similar usado y cuyo valor ha sido determinado previamente, el cual se acreditará al precio de venta como pago parcial de la adquisición y la diferencia será pagada con dinero al proveedor. El Solicitante y la Oficina de Compras velarán porque el valor del bien usado a darse en trade-in se determine previamente mediante referencia a las fuentes reconocidas para determinar dicho valor (como por ejemplo el Blue Book en caso de vehículos de motor) o mediante opinión pericial idónea para el propósito. 2. Esta modalidad también podrá utilizarse en compras a plazos y en arrendamientos financieros. En estos casos al momento de efectuar la compra, se entregará el bien usado y el valor previamente determinado se acreditará al precio de venta. La diferencia se pagará con desembolsos parciales por cantidades previamente determinadas y acordadas por un periodo específico. 3. Se podrán dar en trade-in aquellos bienes respecto a los cuales se determine que su uso para realizar esta modalidad de compra responde a los mejores intereses de la Universidad y, además, aquellos que previamente hayan sido declarados excedentes, según certificado por la Oficina de Propiedad. C. Permuta: 1. La permuta, según definida en este Reglamento, sólo podrá efectuarse cuando sea beneficiosa para la Universidad o para alguna de sus unidades institucionales. Deberá justificarse por escrito y estar debidamente autorizada por el Presidente o el Rector, según sea el caso. 2. El Solicitante y la Oficina de Compras determinarán el valor de los bienes muebles a ser permutados previamente mediante la referencia a las fuentes reconocidas para determinar dicho valor o mediante opinión pericial idónea para el propósito.
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