Regl. 3110, art. 6-VI

- Envases Y Rotulacion

Length: 306 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3110, Art. 6-VI

"A. ToUo envase conteniendo material vegetativo para exportacion deberá estar rotulado con la siguiente información impresa en letras claramente legibles: 1. Nombre y direccion del plantel Ce propagacion: 2. Nombre común aceptado o nombre científico de la planta o material vegetativo; 3. Cantidad de plantas O del material en el envase; 4. Nombre y direccion del embarcador; 5. La siguiente declaración, impresa, nreferiblemento en el idioma ingles (por ser reconocido éste como el idioma in-- ternacional del comercio), en un marbete que será provisto por el Departamento, muestra del cual se hace formar parte de este Reglamento como Anexo Min. 2: "El contenido de este envace, cue consiste de plantas y/o productos de plantas, O muestras representantivas de ellas, ha sido inspeccionado por representantes del Programa para el Control de Infermedades y Placas en las Plantas del Departamento de Agricultura de Puerto Rico y encontrado, aparentemente, libre de plagas y enfermedades peligiosas. 21 plantel de donde proviene este material ha sido inspeccionado dentro del año inmeGiatamente anterior a la fecha de este embarque y encontrado que cumple con los reglamentos del Gobierno de Puerto Rico." "B. Dicha rotulación rodrá aparecer impresa en una etiqueta O directamente en el 12 envase; Disponiendose, sin embargo, que la rotulación del nombre común acentado O nombre científico de la planta o material vegetativo y de la cantidad de plantas, o del material en el envase, podrá aparecer en manuscrito en letras de molde. "E. Todo envase utilizado para empacar material vegetativo deberá ser nuevo. Se podrá permitir el uso de envases que hayan sido previamente usados para empacar otros productos, siempre y cuando los mismos esten limpios, en buenas condiciones y hayan sido aprobados de antemano por un inspector. "F. No se permitira el uso de envases o material de empaque que hayan sido utilizados previamente para empacar material vegetativo."
Regl. 3110, art. 6-VI: - Envases Y Rotulacion | Justis AI