Regl. 7618, art. 16
Contrato por períodos anuales 0 específicos.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 16
A. La Universidad en sus procesos de compra, proveerá para que las compras con carácter
recurrente se formalicen con el suplidor, hasta donde sea posible, mediante contratos anuales
o por un periodo específico que no exceda de un (1) año fiscal, por cantidades determinadas e
indeterminadas con precios preacordados, contra los cuales se irán efectuando compras
directas a medida que vayan surgiendo las necesidades. El contrato podrá renovarse previo a
su vencimiento, mediante enmienda suscrita por el suplidor y el representante autorizado de
la unidad institucional, según la disponibilidad de fondos para este propósito.
Disponiéndose, sin embargo, que cuando por su cuantía fuere requisito, el otorgamiento de
estos contratos se hará luego de efectuar el proceso de subasta. La información sobre el
periodo a contratarse y su posible renovación, si alguna, formará parte de los pliegos de
subasta.
B. Cuando la cantidad de bienes o materiales a adquirirse sea indeterminada, se solicitará al
suplidor que haga su oferta a base de precio unitario y se podrán incluir en la Requisición
cantidades estimadas del producto a suplirse durante la vigencia del periodo contractual. Las
cantidades se ofrecerán para fines evaluativos de las ofertas, pero en ningún momento
representarán un compromiso en cuanto a las cantidades que se van a adquirir. En el contrato
se garantizará únicamente el precio unitario y se dejará establecido que ni la Universidad, ni
sus unidades institucionales se comprometen a adquirir una cantidad específica del producto
durante el periodo contractual.
C. Las limitaciones al periodo de contratación dispuestas en el inciso A, no se aplicarán en los
casos de arrendamiento financiero ("lease") 0 compras a plazos que trasciendan el año fiscal,
y en tales casos el contrato podrá renovarse a su vencimiento, según la disponibilidad de los
fondos para este propósito.