Regl. 7618, art. 17 dup2
Arrendamiento financiero.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 17 dup2
A. El arrendamiento financiero 0 "lease" es la modalidad de contrato en virtud de la cual un
suplidor se obliga a proveer un equipo 0 bien mueble a cambio de un canon o precio cierto a
REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009)
plazos, por un tiempo determinado, con o sin el pago de un valor residual al final del contrato
y que cumpla o contenga al menos uno de los siguientes requisitos:
1. Se transfiere la titularidad del bien mueble arrendado al arrendatario al finalizar el
término del arrendamiento financiero.
2. Contiene una opción de compra del bien mueble arrendado a un valor sustancialmente
menor que el justo valor en el mercado de dicho bien mueble al momento de ejercerse la
opción.
3. El término es igual o mayor al setenta y cinco (75%) por ciento de la vida útil del bien
arrendado.
4. El valor presente de los pagos mÃnimos, excluyendo gastos administrativos (tales como
seguros, mantenimiento u otros asociados al bien), es igual o mayor al noventa por ciento
(90%) del justo valor en el mercado del bien mueble arrendado.
B. Esta modalidad podrá utilizarse cuando se determine que es la que mejor responde a los
intereses de la Universidad, se haya obtenido la autorización del Banco Gubernamental de
Fomento que requiere la ley, y cumplido con cualquier otro requisito de ley.
C. En los casos de arrendamientos financieros o compras a plazos cuyos términos trasciendan el
año fiscal, el contrato deberá renovarse anualmente mediante la emisión de orden de compra,
sujeto a la disponibilidad de los fondos para este propósito.
D. Nada en este ArtÃculo se interpretará como que se autoriza a obviar la celebración de una
subasta cuando el precio total del bien a adquirirse requiere la celebración de la misma.
Parte III. SOLICITUD DE PROPUESTAS SELLADAS (RFP)