Regl. 7618, art. 17 dup2

Arrendamiento financiero.

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Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 17 dup2

A. El arrendamiento financiero 0 "lease" es la modalidad de contrato en virtud de la cual un suplidor se obliga a proveer un equipo 0 bien mueble a cambio de un canon o precio cierto a REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES Página 18 de 40 CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009) plazos, por un tiempo determinado, con o sin el pago de un valor residual al final del contrato y que cumpla o contenga al menos uno de los siguientes requisitos: 1. Se transfiere la titularidad del bien mueble arrendado al arrendatario al finalizar el término del arrendamiento financiero. 2. Contiene una opción de compra del bien mueble arrendado a un valor sustancialmente menor que el justo valor en el mercado de dicho bien mueble al momento de ejercerse la opción. 3. El término es igual o mayor al setenta y cinco (75%) por ciento de la vida útil del bien arrendado. 4. El valor presente de los pagos mínimos, excluyendo gastos administrativos (tales como seguros, mantenimiento u otros asociados al bien), es igual o mayor al noventa por ciento (90%) del justo valor en el mercado del bien mueble arrendado. B. Esta modalidad podrá utilizarse cuando se determine que es la que mejor responde a los intereses de la Universidad, se haya obtenido la autorización del Banco Gubernamental de Fomento que requiere la ley, y cumplido con cualquier otro requisito de ley. C. En los casos de arrendamientos financieros o compras a plazos cuyos términos trasciendan el año fiscal, el contrato deberá renovarse anualmente mediante la emisión de orden de compra, sujeto a la disponibilidad de los fondos para este propósito. D. Nada en este Artículo se interpretará como que se autoriza a obviar la celebración de una subasta cuando el precio total del bien a adquirirse requiere la celebración de la misma. Parte III. SOLICITUD DE PROPUESTAS SELLADAS (RFP)
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