Regl. 7618, art. 19 dup2
Adquisiciones y proyectos entre las Unidades.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 19 dup2
A. El Presidente o la persona en que él delegue convocará a reunión, al menos dos veces al año,
a los directores de compras de todas las unidades institucionales para determinar y planificar
el desarrollo de actividades de adquisiciones conjuntas, incluyendo la celebración de
subastas, la expedición de órdenes de compras, actividades de almacenaje, compraventa de
material, equipo y servicios entre unidades y para compartir toda la información concerniente
a sus registros de licitadores.
B. El Director de Compras de la Administración Central rendirá un informe sobre el resultado de
las reuniones el cual remitirá al Presidente de la Universidad, quien a su vez lo informará a
cada Rector.
REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009)
C. Los directores de compras del sistema deberán efectuar al menos una subasta sistémica anual
mediante la cual se adquieran equipos, materiales, bienes y servicios no personales de utilidad
para todas las unidades del sistema a precios más costo efectivos por ser adquisiciones en
grandes cantidades.
D. Las subastas sistémicas se celebrarán conforme a las disposiciones sobre subastas dispuestas
en este Reglamento, a través de la Junta de Subastas de la Administración Central,
incrementada por representantes de las unidades participantes en la misma y con el apoyo que
disponga el Presidente.
Parte V. SUBASTAS