Regl. 7618, art. 20

Compra mediante Subasta.

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Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 20

A. Cuándo celebrar una subasta Se deberá celebrar una subasta en los siguientes casos para toda adquisición de bienes y/o servicios no personales cuyo costo estimado mínimo exceda de cincuenta mil dólares ($50,000) en total y que por tanto no puedan adquirirse mediante otras modalidades de adquisición dispuestas en este Reglamento. B. Anuncio de Subastas La Junta de Subastas deberá publicar un Anuncio de Subasta que contenga la información requerida en el Artículo 22.B, en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico, durante dos (2) días por lo menos, y con no menos de diez (10) días calendario con anterioridad a la fecha de apertura de la subasta, salvo que la Junta de Subastas apruebe un término menor. La Junta de Subastas podrá también enviar invitaciones a licitadores particulares. La invitación se hará llegar a los licitadores por el medio más conveniente luego de haberse publicado el Anuncio.
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