Regl. 7618, art. 20
Compra mediante Subasta.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 20
A. Cuándo celebrar una subasta
Se deberá celebrar una subasta en los siguientes casos para toda adquisición de bienes y/o
servicios no personales cuyo costo estimado mÃnimo exceda de cincuenta mil dólares
($50,000) en total y que por tanto no puedan adquirirse mediante otras modalidades de
adquisición dispuestas en este Reglamento.
B. Anuncio de Subastas
La Junta de Subastas deberá publicar un Anuncio de Subasta que contenga la información
requerida en el ArtÃculo 22.B, en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico,
durante dos (2) dÃas por lo menos, y con no menos de diez (10) dÃas calendario con
anterioridad a la fecha de apertura de la subasta, salvo que la Junta de Subastas apruebe un
término menor. La Junta de Subastas podrá también enviar invitaciones a licitadores
particulares. La invitación se hará llegar a los licitadores por el medio más conveniente luego
de haberse publicado el Anuncio.