Regl. 7618, art. 22 dup2
Proceso de Subasta.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 22 dup2
A. Solicitud de Subasta:
1. En todos los casos en que se deba celebrar subasta, el Solicitante remitirá a la Oficina de
Compras una requisición acompañada por un memorando justificativo. La Oficina de
Compras evaluará la requisición y solicitará la celebración de toda subasta a la Junta de
Subastas.
2. El Solicitante es responsable de proveer a la Oficina de Compras los datos técnicos,
condiciones especiales, especificaciones y toda otra información a incluirse en el pliego
de la subasta.
3. La Oficina de Compras, previa consulta con el Solicitante, podrá determinar que para
realizar un proyecto se realicen subastas separadas de sus varios componentes cuando
ello sea de beneficio para la Universidad, debiéndose identificar los referidos
componentes y justificar esta manera de proceder.
4. En los casos de subastas para adquirir materiales, equipo o servicios no personales para
dos o más unidades institucionales, los directores de compras de cada unidad notificarán
a su Rector y éstos solicitarán al Presidente que se nombre una Junta de Subastas
Conjunta.
5. El Director de Compras presentará a la Junta de Subastas correspondiente la solicitud
escrita de celebración de subasta acompañada de los siguientes documentos o
información por escrito:
a. Requisición y memorando justificativo presentados por el Solicitante donde se
apruebe la ejecución del proyecto.
b. Evidencia de la asignación de fondos y el número de la cuenta a la que se cargarán
los gastos de la adquisición.
c. Especificaciones técnicas debidamente aprobadas por el Solicitante.
d. Términos y condiciones para la adquisición.
e. Cualquier permiso requerido por ley o en su defecto una certificación que indique
que no necesitan permisos de clase alguna o razón por la que en esta etapa no es
necesario tal permiso para el proyecto para el cual se realiza la subasta.
f. Licitadores a los que se les remitirá invitación para participar de la subasta, si alguno.
g. Requisitos de fianzas y seguros según establecido por escrito por la Oficina de
Seguros de la Universidad, incluyendo la Fianza de Licitación (Bid bond).
h. Indicación de si se celebrará presubasta.
i. Disposición que indique que las referencias, si alguna, a marcas especÃficas de
artÃculos se hacen únicamente como guÃa e Ãndice para ilustrar al licitador sobre lo
que se quiere adquirir.
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j. De requerirse marcas especÃficas, se indicará expresamente. Como parte del
expediente de adquisición se incluirá un informe donde el Solicitante justifique tal
necesidad.
k. Cualquier consideración que se le dará a una oferta que contenga descuentos por
pronto pago.
1. Cualquier otra información o documentación necesaria que determine la Oficina de
Compras de la unidad institucional o que requieran los reglamentos de la Universidad
o las leyes o reglamentos estatales o federales aplicables.
B. Contenido del Anuncio e Invitación a Subasta
1. El Secretario de la Junta, por instrucciones del Presidente de la Junta de Subastas
publicará un Anuncio e Invitación a Subasta y verificará que contenga la siguiente
información:
a. Número de subasta;
b. TÃtulo de la subasta;
c. Breve descripción de los bienes o servicios a ser adquiridos por la Universidad;
d. Fecha, hora y lugar de la reunión presubasta, si aplica;
e. Fecha, hora, lugar y costo para recoger el pliego de subasta;
f. Fecha, hora y lugar donde se abrirán las ofertas;
g. Firma del Presidente de la Junta de Subastas o funcionario autorizado;
h. Indicar que la Universidad es un "Patrono con Igualdad de Oportunidades en el
Empleo (M/M/V/I)", entiéndase que no discrimina contra las minorÃas, mujeres,
veteranos o personas con impedimentos;
i. Cualquier otro tipo de información requerida por ley o que se estime pertinente.
C. Enmiendas a los Pliegos de Subastas
1. Las enmiendas a los pliegos de una subasta que se efectúen antes de celebrarse la
presubasta o en aquellas en que no se vaya a celebrar presubasta, deberán comunicarse
por los mismos medios en que se publicó el anuncio de subasta y enviarse a todos los que
se les remitió una invitación a subasta o hayan recogido los pliegos.
2. Las enmiendas a los pliegos de una subasta que se efectúen después de celebrarse la
reunión presubasta, se notificarán por facsÃmile, correo electrónico u otro medio escrito a
todos los licitadores participantes en la presubasta.
3. En todos los casos, las enmiendas deberán notificarse simultáneamente a todos los
licitadores con por lo menos tres (3) dÃas laborables de anticipación a la apertura de la
subasta. Copia de cada notificación de enmiendas cursada deberá archivarse en el
expediente de la subasta.
4. La Junta de Subasta, por iniciativa propia o a instancias de la Oficina de Compras, podrá
posponer la fecha de apertura de una subasta cuando lo estime conveniente a los mejores
intereses de la Universidad. Deberá notificarse esta determinación por el mismo método
que se utilizó para anunciar la subasta y, además, por escrito a todos los licitadores, vÃa
facsÃmile, correo electrónico o correo.
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D. Interpretación de Documentos de Subasta
1. En caso de duda respecto a alguna de las partes o disposiciones del pliego de subasta, el
licitador deberá solicitar la aclaración durante la reunión presubasta o, en caso de que ésta
no se celebre, por escrito a la persona que se indique en las instrucciones de la subasta y
dentro del periodo de tiempo estipulado en las mismas. Si la solicitud es meritoria, la
Junta de Subastas emitirá una aclaración que se hará constar en una addenda al pliego de
subasta y se enviará o entregará al licitador solicitante y a todos los demás licitadores,
siguiendo lo dispuesto en el inciso C(3) de este ArtÃculo.
2. La Universidad no atenderá solicitudes de aclaraciones o interpretaciones de documentos
de subastas hechas en forma distinta a la expresada en la sección anterior.
E. Reunión presubasta
1. Cuando se haya requerido en el anuncio o en la invitación a subasta, la Junta de Subastas
citará a los licitadores a una reunión presubasta de la siguiente manera:
2. Se establecerá en el anuncio y en la invitación a subasta si es compulsorio asistir a la
reunión presubasta y la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la misma.
a. Antes de la reunión presubasta, los posibles licitadores deberán:
i. adquirir copia del pliego de subasta, del Reglamento para la Adquisición de
Equipo, Materiales y Servicios No Personales u otros documentos que sean
necesarios; y
ii. Previa coordinación por la Oficina de Compras, los licitadores visitarán e
inspeccionarán el lugar donde se instalará el equipo o donde se realizará el
proyecto u ofrecerá el servicio objeto de la subasta, en aquellos casos que asà lo
requieran los pliegos de la subasta.+
b. La reunión presubasta será dirigida por el Presidente de la Junta de Subasta o del
funcionario de la Oficina de Compras en quien éste delegue, con la participación del
Secretario de la Junta y del Solicitante o su representante.
c. El Secretario de la Junta preparará y conservará un registro de los asistentes, donde se
indique la corporación o sociedad que cada asistente está representando, o si
comparecen como persona natural.
d. El Secretario de la Junta preparará una minuta de los asuntos tratados en la reunión
presubasta, que incluya las aclaraciones hechas atendiendo las solicitudes de los
licitadores. Además, ésta debe incluir toda addenda al pliego de subasta en caso de
ser necesario hacer modificaciones, correcciones y cambios al pliego.
e. En ocasión de que surja una addenda como consecuencia de la reunión, el Secretario
de la Junta, por instrucciones del Presidente de la Junta de Subastas, enviará copia de
la misma a todos los licitadores no menos de tres (3) dÃas laborables previo a la
apertura de la subasta.
F. Firma de las Ofertas
1. Si el licitador es una sociedad, su oferta estará firmada en tinta a nombre de dicha
sociedad, por un socio o representante autorizado para obligarla.
2. Si el licitador es una corporación, su oferta estará firmada en tinta con el nombre
corporativo seguido de la firma y designación de su Presidente, Secretario u otro oficial
autorizado para obligarla.
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3. Los nombres de los firmantes deberán ser mecanografiados o impresos bajo las firmas en
tinta. La oferta de una persona que añade a su firma "Presidente", "Secretario", "Agente"
u otra designación sin revelar su principal estará descalificada.
4. Las correcciones o tachaduras en la oferta deberán estar debidamente iniciadas por el
licitador en manuscrito, con tinta. De lo contrario, quedará invalidada la oferta para la(s)
partida(s) correspondiente(s).
G. Modificaciones de las Ofertas
1. Las ofertas podrán ser modificadas únicamente antes del acto de apertura, mediante
comunicación escrita, que deberá ser presentada ante el Secretario de la Junta de
Subastas, en un sobre cerrado, debidamente identificado con el número de la subasta,
fecha y hora señalada para la apertura y nombre y dirección del licitador.
2. Deberán indicarse en la comunicación escrita, las razones para las modificaciones de la
oferta.
3. Toda modificación de oferta será abierta en la fecha y hora señalada para la apertura de la
subasta.
H. Apertura de las ofertas
1. Los licitadores deberán presentar sus ofertas en sobres cerrados y las mismas tendrán que
recibirse por el Secretario de la Junta en el lugar indicado en el anuncio o invitación a
subasta, en o antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas. Se aceptarán ofertas,
hasta la hora establecida para la apertura. Las ofertas que se reciban antes de la fecha
lÃmite se mantendrán cerradas hasta el acto de apertura. Las ofertas recibidas después de
la fecha y hora consignadas para su aceptación se devolverán al licitador sin abrirse y se
considerarán rechazadas de plano. A menos que en el pliego de subasta se solicite o se
autorice más de una alternativa, ningún licitador podrá someter más de una oferta y, de
asà hacerlo, todas las ofertas sometidas por ese licitador serán descalificadas. La oferta
deberá incluir cualquier reclamación de que se aplique al licitador lo dispuesto en la Ley
para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004,
sustentada con los documentos que evidencien el por ciento de preferencia otorgado por
la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña.
2. Los sobres de las ofertas presentadas se marcarán con un sello de registro oficial
("ponche"), indicando claramente el lugar, la fecha y hora en que se recibieron.
3. No se aceptarán ofertas por teléfono.
4. Una oferta abierta prematuramente por haber sido incorrectamente dirigida será
descalificada.
5. En el acto de apertura la Junta de Subastas no tiene que estar constituida, pero estará
representada por el Presidente de la Junta de Subasta, 0 uno de sus miembros en que el
Presidente delegue, y el Secretario de la Junta.
6. El procedimiento de apertura será dirigido por el Presidente o, en su defecto, por
miembro de la Junta de Subastas, quien estará asistido por el Director de la Oficina de
Compras. Todos los licitadores, sus representantes y el público en general podrán
presenciar el acto de apertura de las ofertas para la subasta. El Secretario de la Junta
requerirá que todos los presentes firmen un registro de asistencia anotando el nombre de
la empresa o corporación que representan y el puesto que desempeñan en la misma.
7. Se dará lectura a viva VOZ de la polÃtica preferencial para las compras que establece la
Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004,
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según enmendada, y las exigencias de la Ley de GarantÃas para la Adquisición de lo
Hecho en Puerto Rico, Ley Núm. 253 de 2 de septiembre de 2003, según enmendada,
sobre el derecho a que se apliquen las preferencias extendidas por la ley, el derecho a
impugnar toda adjudicación contraria a las disposiciones de las mismas y la afirmación
de que se cancelará toda adjudicación que no cumpla con ello.
8. Una vez abiertas las ofertas, no se aceptará ni se utilizará para evaluar las mismas
información adicional, excepto según se provee en este Reglamento.
9. Al abrirse las ofertas, los miembros de la Junta presentes y el Secretario verificarán que:
(a) todas las ofertas estén firmadas en tinta por el licitador, (b) el nombre de la persona
que firma aparezca en letra de molde, (c) se indique en qué calidad firma y el puesto que
ocupa en la empresa, (d) aparezcan anotados el nombre, la dirección comercial fÃsica y
postal, número identificación patronal, el teléfono, el correo electrónico o el facsÃmile del
licitador, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
10. La presentación y apertura de una oferta firmada implica la aceptación del licitador de
todos los términos y condiciones establecidos en los pliegos de la subasta y cualquier
addenda. Términos y condiciones que aparezcan en la oferta que modifiquen, alteren o
sean contrarios a los que aparecen en los pliegos y sus adendas se tendrán por no puestos
y asà se hará constar.
11. Se dará lectura en público de cada oferta y se les dará suficiente tiempo a los licitadores
para que, en el salón de apertura o en un sitio designado y en presencia del Secretario de
la Junta de Subastas, inspeccionen cada oferta o parte de ella, excepto material
identificado como confidencial por los licitadores.
12. Aquellos licitadores que no deseen participar en una subasta, después de haber enviado su
oferta y la fianza correspondiente, deberán notificarlo por escrito a la Junta de Subasta
antes de la apertura de las ofertas. Después de abiertas las ofertas ningún licitador podrá
retirarse. De suceder esto con el licitador a quien se recomienda adjudicar de la subasta,
la Junta procederá a ejecutar la Fianza de Licitación (Bid Bond), a menos que medien
razones justificadas para no llevar a cabo tal acción. Se considerará como razón
justificada sucesos ajenos al control del licitador tales como desastres naturales, o causas
fortuitas de naturaleza extraordinaria que la Junta considere que justifican no proceder
con dicha ejecución. Una vez retirada la oferta para determinada subasta, el licitador no
podrá radicar una sustituta.
13. Se levantará un acta del proceso de apertura, la cual estará firmada por el Secretario y por
el (los) miembro(s) de la Junta presente(s).
14. El acto de apertura, podrá ser grabado a opción de la Junta. De haber una grabación, la
misma formará parte del expediente de dicha subasta.
15. Una vez abiertas las ofertas en el sitio, fecha y hora de apertura dispuestos para ello, éstas
quedan bajo la consideración de la Junta hasta que se haga la notificación de adjudicación
o cancelación de la subasta.
16. Mientras las ofertas estén bajo consideración, los licitadores, sus representantes u otras
partes interesadas se abstendrán de comunicarse por cualquier medio con personal de la
Universidad en cuestiones relacionadas con la subasta.
17. Ningún funcionario o empleado de la Universidad ni los miembros de su familia, se
comunicará con los licitadores o con personas ajenas a la Universidad para ofrecer
información relacionada con subastas bajo consideración.
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18. La Junta podrá rechazar todas o cualquier oferta e imponer aquellas sanciones
disciplinarias o correctivas que sean aplicables cuando a su juicio exista una violación de
las secciones anteriores 0 entienda que un licitador, por sà o mediante terceros, ha
ejercido una presión indebida en el proceso de evaluación o adjudicación a la subasta.
I. Análisis de las ofertas recibidas en la subasta
1. El análisis de las ofertas recibidas en la subasta estará a cargo de la Junta en coordinación
con el Solicitante o comité técnico evaluador designado, y con la Oficina de Compras.
2. La Junta al considerar las ofertas recibidas comprobará si los licitadores cumplen con los
términos y condiciones del pliego de la subasta, con énfasis especial en aquellas de
carácter mandatorio.
3. Al evaluar ofertas y hacer recomendaciones se dará debida consideración a factores tales
como la capacidad del licitador para realizar los servicios, obras o trabajos o proveer el
equipo o los materiales objeto de la subasta bajo consideración; la calidad, adaptabilidad
y compatibilidad de los materiales, efectos, equipos o servicios para los fines deseados; la
responsabilidad económica del licitador; su pericia, experiencia, reputación e integridad
comercial y capacidad para prestar los servicios complementarios tales como
adiestramiento, mantenimiento, garantÃa, piezas de repuesto y para cumplir con el perÃodo
de entrega.
4. No se aceptarán precios estimados o fórmulas para calcular precios o descripciones de los
equipos, materiales o servicios ofrecidos que puedan prestarse a diversas interpretaciones.
5. Se le dará consideración al cumplimiento de la Ley para la Inversión en la Industria
Puertorriqueña, Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, para las compras
de equipo o materiales producidos, manufacturados o ensamblados en Puerto Rico a los
licitadores que lo hayan solicitado según requerido en el apartado H.1 anterior y lo hayan
sustentado con los documentos que evidencien el por ciento de preferencia otorgado por
la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña.
6. Los descuentos por pago temprano podrán considerarse como parte de la oferta a los fines
de la adjudicación de la subasta, siempre que éstos se ajusten a lo dispuesto a tales
efectos en las especificaciones de la subasta.
7. En los casos de arrendamientos financieros deberán considerarse los pagos mensuales, la
tasa de interés, gastos administrativos y el valor residual si alguno a pagarse al final del
término en caso de ejercerse la opción de compra.