Regl. 7618, art. 23
Adjudicación de la Subasta.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 23
A. De la Junta de Subastas tener evidencia sobre la existencia de un acuerdo entre dos o más
licitadores para obtener la buena pro de la subasta rechazará todas las ofertas que éstos
sometan.
B. La Junta de Subastas no considerará ofertas de licitadores que no hayan cumplido a cabalidad
sus compromisos anteriores con la Universidad o con agencias gubernamentales o clientes
privados. En caso de incumplimiento, la Junta notificará a la Oficina de Compras para que los
participantes sean eliminados del Registro de Licitadores.
C. La Junta de Subastas velará porque los licitadores que reciban la buena pro de la subasta sean
personas naturales o jurÃdicas: (1) de sólida solvencia moral y económica, según se refleje en
la presentación de los documentos requeridos y estados financieros; (2) que posean la
experiencia y capacidad necesaria demostrada por transacciones similares a la de la subasta;
(3) que tengan vigentes las licencias, permisos o franquicias necesarias y requeridas por las
REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009)
leyes y reglamentos aplicables; y (4) que cuando hubieren participado en otras transacciones
con la Universidad hayan cumplido a cabalidad con sus obligaciones
D. En igualdad de cumplimiento con los términos y condiciones, la subasta se adjudicará al
postor más bajo. No obstante, podrá adjudicarse a otro postor si la calidad del producto o
servicio, o la conveniencia de la Universidad en tal sentido lo justifica.
E. La subasta podrá adjudicarse por renglón, grupos de renglones o en su totalidad, de
conformidad con lo que se haya dispuesto en las especificaciones de la subasta y en la forma
en que resulte más conveniente a la Institución.
F. La Junta de Subastas no podrá adjudicar subastas por cantidades que excedan los fondos
disponibles para la adquisición de los bienes o servicios no personales.
G. Previo a la adjudicación, la Junta de Subastas preparará una evaluación escrita de las ofertas
recibidas en la cual se indicará y acompañará la siguiente información:
1. Nombres de los licitadores;
2. Relación de los servicios a contratar, equipo o material a adquirirse;
3. Oferta de los licitadores, términos para entrega y/o instalación de bienes y/o servicios, asÃ
como la vigencia de precios;
4. Evaluación de servicios y nuevas tecnologÃas;
5. Recomendación de adjudicación o cancelación debidamente fundamentada y de acuerdo
a las disposiciones de este Reglamento;
6. Copia del informe del comité técnico, si alguno se constituy6, y cualquier otro
documento considerado en la adjudicación de la subasta;
7. El documento de evaluación permanecerá en el expediente de la subasta, mas no será
notificado con la decisión de adjudicación.
H. La Junta adjudicará la subasta por escrito en un Aviso de Adjudicación y expondrá las
razones que tuvo para la adjudicación. Como mÃnimo, el Aviso de Adjudicación deberá
incluir:
1. Nombre y dirección de todos los licitadores;
2. SÃntesis de las ofertas;
3. Factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta;
4. Defectos, si alguno, que tuvieron las propuestas de los licitadores perdidosos;
5. La disponibilidad y los plazos para solicitar la reconsideración y la revisión judicial.
I. Transcurrido el plazo para solicitar la reconsideración y revisión judicial, la Junta de Subastas
notificará su decisión final a la Oficina de Compras para que ésta proceda con los trámites de
solicitud de verificación de garantÃas y seguros por la Oficina de Seguros y la preparación de
la Orden de Compra o solicitud de contrato a la Oficina del Asesor Legal, según fuere el caso.