Regl. 7618, art. 25
Procedimiento posterior a la adjudicación.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 25
A. La Junta de Subastas, mediante comunicación firmada por su Presidente, notificará al
licitador agraciado la adjudicación de la subasta a su favor utilizando el servicio postal de
correo certificado con acuse de recibo. Dicha comunicación contendrá un informe breve de
los fundamentos para la adjudicación, así como la lista de los nombres y direcciones de los
licitadores. Simultáneamente con esta notificación se le solicitará al licitador o licitadores
agraciados que someta(n) las correspondientes fianzas de ejecución y pago, así como
cualquier otro seguro o garantía, según solicitado en las instrucciones a licitadores.
B. La Junta de Subastas, mediante comunicación firmada por su Presidente, notificará por
escrito el resultado de la subasta a todos los demás licitadores utilizando el servicio postal de
correo certificado con acuse de recibo. Dicha comunicación contendrá un informe breve de
los fundamentos para la adjudicación, así como la lista de los nombres y direcciones de los
licitadores.
C. Las comunicaciones dirigidas tanto al licitador agraciado, como a los demás licitadores que
participaron en la subasta, deberán advertirles de su derecho a solicitar revisión judicial o la
reconsideración de la adjudicación a un Panel de Reconsideración de la Junta de Subastas, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento. Dicha advertencia notificará a los
licitadores sobre sus derechos, en los siguientes términos:
De conformidad con el Artículo 26 del Reglamento para la Adquisición de
Equipo, Materiales y Servicios No Personales de la Universidad de Puerto Rico,
usted tiene derecho a solicitar reconsideración de la adjudicación de esta
subasta mediante la presentación de una Petición escrita a tales efectos, al Panel
de Reconsideración de Subastas, en la Oficina del Secretario del Panel de
Reconsideración, en la dirección siguiente [Incluir la dirección y teléfono que
corresponda], dentro del término de quince (15) días calendario contados a
partir de la fecha de depósito en el correo de esta notificación. El Panel de
Reconsideración deberá considerar la solicitud de reconsideración de la
REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009)
adjudicación de una subasta dentro de los diez (10) días calendario de haberse
presentado la Petición. De no hacerlo, se considerará rechazada de plano y a
partir de esa fecha comenzará a correr el término de diez (10) días calendario
para solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Si el Panel de
Reconsideración decide acoger la Petición de Reconsideración, éste podrá
solicitar evidencia adicional pertinente o celebrar vistas o delegar la celebración
de las mismas a un oficial examinador para emitir su decisión. La parte
adversamente afectada por una decisión en reconsideración podrá solicitar
revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un periodo de diez
(10) días calendario contados a partir de la fecha de depósito en el correo de la
notificación de la orden o resolución final del Panel.
Se le advierte también que, de conformidad con la Sec. 4.2 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, de usted no pedir la reconsideración, puede acudir
directamente ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión judicial
de esta adjudicación de subasta, dentro de diez (10) días calendario contados a
partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación de esta decisión.