Regl. 7618, art. 26 dup2

Petición de Reconsideración.

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Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 26 dup2

A. Habrá al menos un Panel de Reconsideración para atender las reconsideraciones que se originen en todas las unidades de la Universidad autorizadas por este Reglamento. Ninguno de los integrantes del panel será miembro de la Junta de Subastas de la unidad institucional apelada. Cada Panel estará constituido por dos (2) funcionarios o empleados designados por el Presidente de la Universidad y uno (1) designado por el Rector de la unidad institucional concernida, ninguno de los cuales podrá ser miembro de una Junta de Subastas, y que cuenten con preparación y experiencia en las áreas del derecho, finanzas, contabilidad, compras o administración. En el caso de subastas de la Administración Central, el representante de la unidad apelada será designado por el Presidente de la Universidad. El Presidente de la Universidad designará al Secretario del Panel de Reconsideración y, además, podrá nombrar miembros alternos del Panel. B. El Panel será responsable de analizar la petición de reconsideración y decidir sobre ella según se indica en los incisos subsiguientes de este Reglamento. C. Solamente los siguientes podrán solicitar reconsideración de una decisión o adjudicación final de la Junta de Subastas: 1. Licitadores que participaron en una subasta respecto a la adjudicación de la misma; 2. Personas naturales o jurídicas a quienes una Oficina de Compras o una Junta de Subastas les excluya o les deniegue una solicitud de admisión o reingreso al Registro de Licitadores. 3. Personas naturales o jurídicas a quienes una Oficina de Compras o la Junta de Subastas le aplique penalidades o sanciones. D. Los términos jurisdiccionales para solicitar reconsideración de una decisión o adjudicación final de la Junta de Subastas serán los siguientes: 1. Toda petición de reconsideración de la adjudicación de una subasta será presentada ante el Secretario del Panel de Reconsideración, dentro de los diez (10) días calendario contados a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación de la decisión. REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES Página 35 de 40 CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009) 2. Toda solicitud de reconsideración de una decisión de exclusión o denegatoria para formar parte del Registro de Licitadores, o de la imposición de una sanción o penalidad deberá ser presentada ante la Oficina del Secretario del Panel de Reconsideración dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación de la decisión. 3. Toda reconsideración será solicitada presentando una Petición de Reconsideración por escrito firmada por la parte interesada o su abogado o agente autorizado que contenga la siguiente información: a. Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile del licitador solicitante; b. Número y título de la subasta, si aplica; c. Exposición fundamentada de todos los hechos y cuestiones de derecho en que se basa su solicitud; d. Copia del aviso de adjudicación de la subasta emitida por la Junta de Subastas o de la exclusión o denegatoria de ingreso en los Registros de Licitadores o de la notificación de la imposición de una penalidad o sanción; e. Especificación del remedio que se solicita; f. Certificación que evidencie haber remitido, en la misma fecha de presentación, copia de su petición de reconsideración por correo certificado con acuse de recibo a todos los licitadores de la subasta, al Director de Compras de la Unidad y a la Junta de Subastas o a la persona o entidad de cuya decisión se recurre. Este requisito será de cumplimiento estricto. 4. La presentación y notificación de una petición de reconsideración también podrá hacerse por medios electrónicos que ofrezcan constancia de la fecha de su envío, tales como facsímile o correo electrónico (formato pdf). E. La presentación de una Petición de Reconsideración no paralizará la adjudicación de una subasta. No obstante, la parte peticionaria podrá solicitar la paralización de la adjudicación mediante la Petición de Reconsideración debidamente fundamentada y que esté acompañada de una fianza. La fianza será expedida por una compañía de fianza o de seguros autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, que se aceptable para la Universidad. También se podrá suplir en giro o cheque certificado a nombre de la Universidad. La misma será por el 10% del importe total de la oferta adjudicada o $100,000, lo que resulte menor. La mera presentación de la fianza no paralizará la adjudicación de la subasta. Dicha determinación será de la absoluta discreción del Panel de Reconsideración. F. El Secretario del Panel de Reconsideración anotará en la Petición presentada la fecha y hora en que el escrito fue recibido y lo remitirá al Panel lo antes posible. G. Cualquier licitador cuyo interés pueda ser afectado por la solicitud de reconsideración de la adjudicación de una subasta tendrá cinco (5) días calendario, contados desde la fecha de envío de la copia de la Petición de Reconsideración, para comparecer por escrito y exponer su posición sobre la misma. H. El Panel podrá desestimar la reconsideración si luego de haber requerido su corrección la Petición no cumple en el plazo otorgado con alguno de los requisitos de forma o contenido establecidos. I. El Panel deberá considerar la Petición y expresarse acogiéndola o denegándola dentro de los diez (10) días calendario de haberse presentado la misma. De no hacerlo al vencimiento de esos diez (10) días, la Petición se considerará rechazada de plano y a partir de esa fecha REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES Página 36 de 40 CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009) comenzará a contarse el término para solicitar revisión judicial de la adjudicación de la subasta. J. El Panel de Reconsideración deberá considerar la Petición de Reconsideración de exclusiones del Registro de Licitadores, y sobre la imposición de penalidades dentro de los quince (15) días calendario de haberse presentado la Petición, de no hacerlo se considerará rechazada de plano y a partir de esa fecha comenzará a contar el término para solicitar revisión judicial. K. Si el Panel oportunamente acoge para decisión una Petición de Reconsideración y no la desestima o rechaza de plano, deberá resolverla en el término directivo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que la acogió para decisión. L. A los fines de tomar una decisión sobre una petición de reconsideración que ha acogido, el Panel, podrá solicitar cualquier otra evidencia adicional que considere pertinente, celebrar vistas o delegar la celebración de las mismas a examinadores designados para luego emitir su decisión. El Panel de Reconsideración establecerá las reglas que gobernarán estas vistas. M. Las resoluciones de un Panel de Reconsideración serán finales. N. Cualquier parte adversamente afectada por la resolución final del Panel, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación de la orden o resolución final del Panel, o dentro de los diez (10) días calendario de haber transcurrido el plazo dispuesto en el inciso I de este Artículo, en casos de adjudicación de subastas. Para casos de exclusión del Registro de Licitadores o imposición de penalidades, el término para acudir al Tribunal de Apelaciones será de treinta (30) días calendario de haber transcurrido el plazo dispuesto en el inciso I de este Artículo. O. La mera presentación de una solicitud de revisión ante el Tribunal no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta. La Junta de Subastas notificará su decisión final a la Oficina de Compras para que ésta proceda con los trámites de solicitud de verificación de garantías y seguros por la Oficina de Seguros y la preparación de la Orden de Compra o solicitud de contrato a la Oficina del Asesor Legal, según fuere el caso. Parte VI. DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
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