Regl. 7618, art. 27
Registro de Licitadores.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 27
A. Cada oficina de compras mantendrá un Registro de Licitadores aceptados para la adquisición
de bienes que será compartido por todas las unidades institucionales. Los Registros de
Licitadores se pondrán a disposición de las agencias del Gobierno de Puerto Rico y de los
Estados Unidos que lo soliciten. Estas listas se revisarán anualmente.
B. Este Registro contendrá: nombre de las personas naturales o jurÃdicas; tipo de negocio o
actividad a que se dedica; sus direcciones fÃsicas y postales, incluyendo las del negocio,
números telefónicos y facsÃmile; direcciones electrónicas; nombres de las personas
autorizadas a firmar ofertas; número de registro en el Departamento de Estado en el caso de
las corporaciones; números de licencia de la profesión u oficio o de operación de la
organización; y tipo de negocio o actividad a que se dedica. También se podrá solicitar de los
licitadores el número de cuenta de crédito de cada unidad (si aplica) e información
relacionada para realizar pagos electrónicos. La información de este Registro deberá ser
revisada y actualizada por la Oficina de Compras al menos anualmente.
REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009)
C. La eliminación del Registro de Licitadores no impedirá que la Universidad pueda recurrir a
otros remedios legales a los que tenga derecho.
D. El Presidente establecerá un procedimiento de aceptación y eliminación del Registro de
Licitadores, de conformidad con este Reglamento y con cualquier la ley o reglamentación
aplicable.