Regl. 7618, art. 27

Registro de Licitadores.

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Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 27

A. Cada oficina de compras mantendrá un Registro de Licitadores aceptados para la adquisición de bienes que será compartido por todas las unidades institucionales. Los Registros de Licitadores se pondrán a disposición de las agencias del Gobierno de Puerto Rico y de los Estados Unidos que lo soliciten. Estas listas se revisarán anualmente. B. Este Registro contendrá: nombre de las personas naturales o jurídicas; tipo de negocio o actividad a que se dedica; sus direcciones físicas y postales, incluyendo las del negocio, números telefónicos y facsímile; direcciones electrónicas; nombres de las personas autorizadas a firmar ofertas; número de registro en el Departamento de Estado en el caso de las corporaciones; números de licencia de la profesión u oficio o de operación de la organización; y tipo de negocio o actividad a que se dedica. También se podrá solicitar de los licitadores el número de cuenta de crédito de cada unidad (si aplica) e información relacionada para realizar pagos electrónicos. La información de este Registro deberá ser revisada y actualizada por la Oficina de Compras al menos anualmente. REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES Página 37 de 40 CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009) C. La eliminación del Registro de Licitadores no impedirá que la Universidad pueda recurrir a otros remedios legales a los que tenga derecho. D. El Presidente establecerá un procedimiento de aceptación y eliminación del Registro de Licitadores, de conformidad con este Reglamento y con cualquier la ley o reglamentación aplicable.
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