Regl. 7618, art. 28

Penalidades y Sanciones.

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Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 28

A. La Junta de Subastas, por recomendación del Director de Compras o el Solicitante, previo asesoramiento de la Oficina de Asuntos Legales, podrá aplicar cualesquiera de las penalidades y sanciones enumeradas en el Inciso B de este Artículo a todo suplidor, licitador, proponente, contratista, o proveedor que incurra en las siguientes acciones: 1. Violaciones a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y leyes federales aplicables. 2. Convicción por delito contra el erario, la fe y función pública o que involucre fondos o propiedad pública. 3. Incumplimiento de contrato o de las especificaciones, términos y condiciones de la adjudicación, u orden de compra. 4. Actuar en concierto y común acuerdo con un funcionario o empleado de la Universidad para obtener ventajas o beneficios en un proceso de adquisición en la Universidad. 5. Violación a las normas o reglamentos de la Universidad de Puerto Rico o incurrir en conducta que afecte sustancialmente los intereses de la Institución. B. Cualquier suplidor, licitador, proponente, contratista o proveedor que incurra en las acciones descritas en el inciso anterior de este Artículo podrá estar sujeto a las siguientes penalidades, sanciones o medidas: 1. Confiscación del depósito, garantía o fianza depositada; 2. Pago de la diferencia entre el precio de completar el proyecto, y el precio cotizado, por el contratista que no cumplió con su contrato, o su afianzador; 3. No consideración de sus ofertas, presentes y futuras; 4. No adjudicación de trabajos. 5. Eliminación de su nombre, por el tiempo que se estime pertinente, del Registro de Licitadores.
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