Regl. 7618, art. 28
Penalidades y Sanciones.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 28
A. La Junta de Subastas, por recomendación del Director de Compras o el Solicitante, previo
asesoramiento de la Oficina de Asuntos Legales, podrá aplicar cualesquiera de las
penalidades y sanciones enumeradas en el Inciso B de este ArtÃculo a todo suplidor, licitador,
proponente, contratista, o proveedor que incurra en las siguientes acciones:
1. Violaciones a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y leyes federales
aplicables.
2. Convicción por delito contra el erario, la fe y función pública o que involucre fondos o
propiedad pública.
3. Incumplimiento de contrato o de las especificaciones, términos y condiciones de la
adjudicación, u orden de compra.
4. Actuar en concierto y común acuerdo con un funcionario o empleado de la Universidad
para obtener ventajas o beneficios en un proceso de adquisición en la Universidad.
5. Violación a las normas o reglamentos de la Universidad de Puerto Rico o incurrir en
conducta que afecte sustancialmente los intereses de la Institución.
B. Cualquier suplidor, licitador, proponente, contratista o proveedor que incurra en las acciones
descritas en el inciso anterior de este ArtÃculo podrá estar sujeto a las siguientes penalidades,
sanciones o medidas:
1. Confiscación del depósito, garantÃa o fianza depositada;
2. Pago de la diferencia entre el precio de completar el proyecto, y el precio cotizado, por el
contratista que no cumplió con su contrato, o su afianzador;
3. No consideración de sus ofertas, presentes y futuras;
4. No adjudicación de trabajos.
5. Eliminación de su nombre, por el tiempo que se estime pertinente, del Registro de
Licitadores.