Regl. 3110, art. 7-VII

- Registros sobre Movimiento de Plantas

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Cite as Reglamento Núm. 3110, Art. 7-VII

Ornamentales o de Material Vegetativo "A. Todo horticultor exportador, así como todo horticultor suplidor O embarcador, deberá llevar o mantener registros relativos al movimiento o embarque de plantas ornamentales o de material vegetativo procedentes de sus planteles de propagación o negocios. Tales registros deberán contener, entre otra, la siguiente información: 1. Fecha de movimiento O embarque, 2. Nombre Y dirección del comprador: 3. Nombre y dirección del consignatario, si este fuere diferente del comprador; 4. Cantidad de plantas o del material en al envase; 5. Cantidad de envases O paquetes) 6. Nombre común aceptado O nombre científico de la planta o material vegetativo; 7. Nombre y dirección del porteador; 13 3. Número del manifiesto O conocimiento de embarque. "B. Dichos registros deberán ser conservados por un período mínimo de dos (2) años y deberán estar disponibles para inspección por el Secretario o un inspector."
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