Regl. 7618, art. 29

Garantías, Seguros y Fianzas.

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Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 29

A. El Solicitante y la Oficina de Seguros de la Administración Central evaluarán los riesgos que conlleven la adquisición de equipo, materiales y servicios no personales y determinarán los requisitos de las pólizas de seguros y fianzas necesarias para la licitación o la contratación, los cuales serán establecidos en el pliego de subasta o requerimiento de propuesta. B. Como norma general, la Universidad determinará y hará constar en los pliegos de subastas o requerimiento de propuestas que los licitadores o proponentes habrán de someter depósitos, garantías o fianzas por compañías de seguros debidamente certificadas por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico y aceptables para la Universidad, por el monto y el término que estime razonable, para garantizar: (1) su oferta; (2) el cumplimiento del contrato que se formalice; (3) el pago de materiales y mano de obra; (4) gastos o daños sufridos por la Universidad como consecuencia de una petición de reconsideración de alguna decisión de la REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES Página 38 de 40 CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009) Junta; (5) otros aspectos relacionados con la subasta o requerimiento de propuesta, según aplique. De surgir una excepción a esta norma deberá estar plenamente justificada en el expediente de la Junta de Subastas. C. Para cubrir los referidos riesgos, los funcionarios requerirán las pólizas y fianzas que apliquen de la siguiente lista: 1. Fianza de Cumplimiento (Performance Bond) 2. Fianza de Licitación (Bid Bond) 3. Fianza de Pago (Payment Bond) 4. Póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado 5. Seguro de Responsabilidad Patronal (Employer's Liability) 6. Seguro de Responsabilidad Pública comercial (Commercial General Liability) 7. Seguro de Responsabilidad Pública Automóvil (Automobile Liability) 8. Seguro de construcción (Builders Risk) 9. Seguro de Contaminación (Pollution Liability) 10. Seguro de Montaje (Installation Floater) 11. Cualquier otro tipo de garantía, seguro o fianza que se estime necesario o pertinente para proteger los mejores intereses de la Universidad. D. Hasta tanto el Presidente disponga otra cosa, las cantidades mínimas de las fianzas mencionadas a continuación serán los siguientes: 1. Fianza de Licitación (Bid Bond): La fianza de licitación será por una cantidad no menor del cinco por ciento (5%) del monto de la oferta 2. Fianza de Cumplimiento (Performance Bond), en general: Cuando la misma se requiera, será por un mínimo del cien por ciento (100%) de lo licitado hasta un máximo de $1,000.000 de dólares; disponiéndose, sin embargo, que en subastas en que la cotización o el estimado de costo exceda de $1,000,000 de dólares, la cuantía de la fianza a requerirse será establecida en la invitación de la subasta de acuerdo con el riesgo del equipo, bienes o servicios a subastarse; disponiéndose además, que en toda subasta que se adjudique para más de un año, se utilizará como base para el cómputo de la fianza de cumplimiento la cuantía anual cotizada. 3. Fianza de Cumplimiento (Performance Bond), en caso de contratación de servicios médicos de los empleados y estudiantes de la Universidad: La fianza de cumplimiento será el 25% del costo total anual o $6,000,000, lo que sea menor. Cuando la licitación sea mediante el mecanismo de financiamiento conocido como Cost Plus, se utilizará como base para el cómputo de la fianza las reclamaciones pagadas más los gastos administrativos de los últimos doce (12) meses contemplados en las especificaciones de los informes de utilización. E. Todas las pólizas deberán contener un endoso mediante el cual se notifique a la Universidad con treinta (30) días de anticipación en caso de que las mismas vayan a ser modificadas o canceladas. Además, mediante endoso, las pólizas deberán incluir a la Universidad de Puerto Rico como asegurado adicional. F. La Oficina de Compras remitirá a la Oficina de Seguros de la Administración Central los documentos de pólizas de seguros, fianzas o garantías requeridas que reciban de licitadores, REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES Página 39 de 40 CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009) licitadores agraciados o proponentes agraciados. La Oficina de Seguros le notificará a la Oficina de Compras si los documentos cumplen con lo requerido antes de que se emita ninguna orden de compra ni de que se firme contrato alguno. G. La Oficina de Seguros velará porque las compañías que expiden las fianzas y los seguros sean aceptables para la Universidad, sean solventes y estén autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico, por lo que se requerirá un certificado del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. H. Cualquier subasta o requerimiento de propuesta podrá anularse si pasados veinte (20) días laborables de la notificación de la adjudicación, el licitador o proponente agraciado no somete ante la consideración de la Universidad las fianzas y los seguros y demás garantías y documentos requeridos. Esta inacción será motivo suficiente para que, luego que la Junta de Subastas haga la determinación de incumplimiento, su Presidente proceda en consulta y coordinación con las Oficinas de Finanzas y de Asuntos Legales, al trámite de confiscación de la Fianza de Licitación (Bid Bond) y a la suspensión del licitador del Registro de Licitadores.
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