Regl. 7618, art. 29
GarantÃas, Seguros y Fianzas.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 29
A. El Solicitante y la Oficina de Seguros de la Administración Central evaluarán los riesgos que
conlleven la adquisición de equipo, materiales y servicios no personales y determinarán los
requisitos de las pólizas de seguros y fianzas necesarias para la licitación o la contratación,
los cuales serán establecidos en el pliego de subasta o requerimiento de propuesta.
B. Como norma general, la Universidad determinará y hará constar en los pliegos de subastas o
requerimiento de propuestas que los licitadores o proponentes habrán de someter depósitos,
garantÃas o fianzas por compañÃas de seguros debidamente certificadas por el Comisionado de
Seguros de Puerto Rico y aceptables para la Universidad, por el monto y el término que
estime razonable, para garantizar: (1) su oferta; (2) el cumplimiento del contrato que se
formalice; (3) el pago de materiales y mano de obra; (4) gastos o daños sufridos por la
Universidad como consecuencia de una petición de reconsideración de alguna decisión de la
REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES
Página 38 de 40
CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009)
Junta; (5) otros aspectos relacionados con la subasta o requerimiento de propuesta, según
aplique. De surgir una excepción a esta norma deberá estar plenamente justificada en el
expediente de la Junta de Subastas.
C. Para cubrir los referidos riesgos, los funcionarios requerirán las pólizas y fianzas que
apliquen de la siguiente lista:
1. Fianza de Cumplimiento (Performance Bond)
2. Fianza de Licitación (Bid Bond)
3. Fianza de Pago (Payment Bond)
4. Póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado
5. Seguro de Responsabilidad Patronal (Employer's Liability)
6. Seguro de Responsabilidad Pública comercial (Commercial General Liability)
7. Seguro de Responsabilidad Pública Automóvil (Automobile Liability)
8. Seguro de construcción (Builders Risk)
9. Seguro de Contaminación (Pollution Liability)
10. Seguro de Montaje (Installation Floater)
11. Cualquier otro tipo de garantÃa, seguro o fianza que se estime necesario o pertinente para
proteger los mejores intereses de la Universidad.
D. Hasta tanto el Presidente disponga otra cosa, las cantidades mÃnimas de las fianzas
mencionadas a continuación serán los siguientes:
1. Fianza de Licitación (Bid Bond): La fianza de licitación será por una cantidad no menor
del cinco por ciento (5%) del monto de la oferta
2. Fianza de Cumplimiento (Performance Bond), en general: Cuando la misma se requiera,
será por un mÃnimo del cien por ciento (100%) de lo licitado hasta un máximo de
$1,000.000 de dólares; disponiéndose, sin embargo, que en subastas en que la cotización
o el estimado de costo exceda de $1,000,000 de dólares, la cuantÃa de la fianza a
requerirse será establecida en la invitación de la subasta de acuerdo con el riesgo del
equipo, bienes o servicios a subastarse; disponiéndose además, que en toda subasta que se
adjudique para más de un año, se utilizará como base para el cómputo de la fianza de
cumplimiento la cuantÃa anual cotizada.
3. Fianza de Cumplimiento (Performance Bond), en caso de contratación de servicios
médicos de los empleados y estudiantes de la Universidad: La fianza de cumplimiento
será el 25% del costo total anual o $6,000,000, lo que sea menor. Cuando la licitación sea
mediante el mecanismo de financiamiento conocido como Cost Plus, se utilizará como
base para el cómputo de la fianza las reclamaciones pagadas más los gastos
administrativos de los últimos doce (12) meses contemplados en las especificaciones de
los informes de utilización.
E. Todas las pólizas deberán contener un endoso mediante el cual se notifique a la Universidad
con treinta (30) dÃas de anticipación en caso de que las mismas vayan a ser modificadas o
canceladas. Además, mediante endoso, las pólizas deberán incluir a la Universidad de Puerto
Rico como asegurado adicional.
F. La Oficina de Compras remitirá a la Oficina de Seguros de la Administración Central los
documentos de pólizas de seguros, fianzas o garantÃas requeridas que reciban de licitadores,
REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES
Página 39 de 40
CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009)
licitadores agraciados o proponentes agraciados. La Oficina de Seguros le notificará a la
Oficina de Compras si los documentos cumplen con lo requerido antes de que se emita
ninguna orden de compra ni de que se firme contrato alguno.
G. La Oficina de Seguros velará porque las compañÃas que expiden las fianzas y los seguros sean
aceptables para la Universidad, sean solventes y estén autorizadas a hacer negocios en Puerto
Rico, por lo que se requerirá un certificado del Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
H. Cualquier subasta o requerimiento de propuesta podrá anularse si pasados veinte (20) dÃas
laborables de la notificación de la adjudicación, el licitador o proponente agraciado no somete
ante la consideración de la Universidad las fianzas y los seguros y demás garantÃas y
documentos requeridos. Esta inacción será motivo suficiente para que, luego que la Junta de
Subastas haga la determinación de incumplimiento, su Presidente proceda en consulta y
coordinación con las Oficinas de Finanzas y de Asuntos Legales, al trámite de confiscación
de la Fianza de Licitación (Bid Bond) y a la suspensión del licitador del Registro de
Licitadores.