Regl. 7618, art. 3
Propósito y Aplicación.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 3
A. Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer las normas y procedimientos a
seguir en la Universidad de Puerto Rico para la adquisición de equipos, materiales, artículos y
servicios no personales y pretende agilizar los procedimientos de adquisición de bienes y
servicios no profesionales, y asegurar que éstos sean de óptima calidad. Asimismo se autoriza
incorporar mecanismos y métodos tecnológicos modernos, como el Internet entre otros, que
redunden en mayor eficiencia administrativa y académica y en una reducción de costos.
B. Este Reglamento se extenderá y aplicará a todas las transacciones de adquisición de bienes y
servicios no personales realizadas por la Junta de Síndicos, la Administración Central, todas
las unidades institucionales de la Universidad de Puerto Rico y por los encargados de
proyectos de investigación; a todos los empleados de la Universidad, proveedores, licitadores
y personas relacionadas que intervengan directa o indirectamente en los referidos procesos,
así como cualesquiera otros relacionados, tales como: entregas o recibos de productos,
sustitución de productos, ajustes de precios, entre otros.
C. Este Reglamento no aplicará a: 1) compraventas efectuadas por unidades, tales como la
Editorial de la Universidad, las librerías de las diversas unidades institucionales y otras
similares, que adquieren bienes para venderlos y cobrar por los mismos; 2) adquisiciones de
los recursos informativos efectuadas por las bibliotecas del sistema universitario; 3)
negociaciones y compraventas inherentes a los proyectos de mejoras permanentes; 4) mejoras
misceláneas en instalaciones físicas las que se rigen por el Reglamento de Mejoras
Permanentes; y 5) transacciones, adquisiciones o gastos expresamente excluidos o
reglamentados por disposiciones especiales aprobadas mediante certificación de la Junta de
Síndicos; tales como los gastos para el desarrollo de relaciones institucionales, gastos para
actividades de la comunidad universitaria, gastos para el uso de las telecomunicaciones,
gastos para anuncios y otras formas de comunicación pública, Certificaciones Núms. 190-193
(2002-2003).