Regl. 7618, art. 30

Recibo, entrega, pago de bienes.

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Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 30

A. Las entregas de equipo y materiales se harán directamente a la oficina para la cual se tramitó la orden de compra, o en la Oficina de Recibo y Entrega, según lo determine cada unidad institucional. El Presidente o Rector establecerán los procedimientos necesarios sobre recibo y entrega de equipos y materiales para que se provea una rápida notificación del recibo de las compras a las oficinas concernidas con el fin de agilizar el pago de las mismas. Previo a la aceptación y pago de los suministros, se verificará que lo recibido esté en estricto acuerdo con las especificaciones y otras estipulaciones de la orden de compra o contrato. B. Como norma general y para asegurar los debidos controles internos, las funciones de compra, recibo y entrega, certificación de pago y registro de la propiedad recibida permanecerán segregadas. El empleado a cargo del recibo y entrega verificará que la cantidad solicitada por la unidad solicitante corresponda con la ordenada e iniciará la acción correctiva de ser necesario cuando existan discrepancias en la orden de compra. C. El informe de recibo de la orden de compra será firmado por la persona autorizada en la unidad solicitante cuando el empleado a cargo de la entrega le hace llegar la misma.
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