Regl. 7618, art. 31

Obligaciones éticas.

Last amended: 2009Length: 159 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 31

A. Los funcionarios, empleados o asesores de la Universidad que participen en los procedimientos de subasta no podrán tener intereses económicos o de otro tipo en los mismos y bajo ninguna circunstancia intervendrán en el asesoramiento, preparación o redacción de las ofertas de los licitadores o proveedores. B. Los licitadores y proveedores deberán cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 84 de 18 de junio de 2002, según enmendada, conocida como Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. C. En cada Unidad Institucional, el Director de Compras será responsable de adiestrar y orientar a las personas que participan en lo proceso de adquisición sobre sus responsabilidades éticas. También deberá estar disponible para orientar sobre estos asuntos a terceros que participen en el proceso de adquisición de bienes o servicios de la Universidad. REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES Página 40 de 40 CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009)
Regl. 7618, art. 31: Obligaciones éticas. | Justis AI