Regl. 7618, art. 31
Obligaciones éticas.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 31
A. Los funcionarios, empleados o asesores de la Universidad que participen en los
procedimientos de subasta no podrán tener intereses económicos o de otro tipo en los mismos
y bajo ninguna circunstancia intervendrán en el asesoramiento, preparación o redacción de las
ofertas de los licitadores o proveedores.
B. Los licitadores y proveedores deberán cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 84 de
18 de junio de 2002, según enmendada, conocida como Código de Ética para Contratistas,
Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
C. En cada Unidad Institucional, el Director de Compras será responsable de adiestrar y orientar
a las personas que participan en lo proceso de adquisición sobre sus responsabilidades éticas.
También deberá estar disponible para orientar sobre estos asuntos a terceros que participen en
el proceso de adquisición de bienes o servicios de la Universidad.
REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009)