Regl. 7618, art. 32 dup2
Enmiendas, derogación y vigencia.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 32 dup2
A. Este Reglamento podrá ser enmendado únicamente por la Junta de Síndicos.
B. Este Reglamento deroga el Reglamento para la Adquisición de Equipo, Materiales y
Servicios No Personales de la Universidad de Puerto Rico aprobado por la Junta de Síndicos
mediante la Certificación Núm. 22 (1995-1996), Reglamento Núm. 5299, así como su
enmienda aprobada mediante la Certificación Número 116 (2000-2001), Reglamento Núm.
6324, y toda otra certificación, norma, reglamento o comunicación en conflicto con este
Reglamento.
C. Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí y la nulidad de uno o más
artículos o secciones no afectará a los otros que puedan ser aplicados independientemente de
los declarados nulos.
D. Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, según enmendada.
DE
JUNTA DE SÍNDICOS
RICO
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
1908
CERTIFICACIÓN NÚMERO 30
2008-2009
Yo, Salvador Antonetti Zequeira, Secretario de la Junta de Síndicos de la
Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE:
La Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del 15 de noviembre de 2008,
habiendo considerado las recomendaciones de su Comité de Ley y Reglamento y del
Presidente de la Universidad de Puerto Rico, acordó que:
Por Cuanto: El 28 de junio de 2008, mediante la Certificación Núm.
76 (2007-2008), la Junta de Síndicos propuso la
aprobación de un nuevo Reglamento sobre Adquisición
de Equipos, Materiales y Servicios No Personales de la
Universidad de Puerto Rico, con el propósito de
establecer las normas y procedimientos a seguir en la
Universidad de Puerto Rico para la adquisición de
equipos, materiales, artículos y servicios no personales,
profesionales y de asegurar que éstos sean de óptima
calidad. Asimismo, se propuso autorizar, mediante el
nuevo Reglamento, la incorporación de mecanismos y
métodos tecnológicos modernos, como la Internet, entre
otros, que redunden en mayor eficiencia administrativa
y académica y en una reducción de costos;
disponiéndose además, que en la fecha de efectividad del
nuevo Reglamento quedaría sin efecto el actual
Reglamento General para la Adquisición de Equipo,
Materiales y Servicios No Personales de la Universidad
de Puerto Rico, que se encuentra vigente, aprobado
mediante la Certificación Núm. 22 (1995-1996) de este
cuerpo, Reglamento Núm. 5299, según enmendada por
la Certificación Núm. 116 (2000-2001), Reglamento
Núm. 6324, y toda otra reglamentación incompatible.
Por Cuanto: De conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, la Junta publicó el 8 de julio de 2008,
un aviso en un periódico de circulación general de
Puerto Rico sobre la acción propuesta y dio
oportunidad para someter comentarios por escrito por
un término de treinta (30) días, contados a partir de la
fecha de publicación del anuncio;
PO Box 23400, SAN JUAN, PUERTO RICO 00931-3400
TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196
CERTIFICACIÓN NÚMERO 30
2008-2009
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Por Cuanto: La Junta de Síndicos, dentro de dicho término y antes
de hacer una determinación definitiva sobre la adopción
del referido Reglamento propuesto, recibió varios
comentarios al respecto, los tomó en consideración y
aceptó incorporar varias recomendaciones que
mejoraron el Reglamento;
Por Cuanto: La Junta, además, utilizó su experiencia, competencia
técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio,
al hacer su determinación respecto a las disposiciones
definitivas de dicho Reglamento; y
Por Tanto:
En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de
Síndicos resolvió:
1. Aprobar el Reglamento sobre Adquisición de
Equipos, Materiales y Servicios No Personales de la
Universidad de Puerto Rico, según indicado en el
documento adjunto que contiene el texto del nuevo
reglamento, que forma parte integral de esta
certificación; y disponer que en la fecha de
efectividad del nuevo Reglamento quedará sin
efecto el reglamento vigente aprobado mediante la
Certificación Núm. 22 (1995-1996) de este cuerpo,
Reglamento Núm. 5299, así como su enmienda
aprobada mediante la Certificación Número 116
2000-2001, Reglamento Núm. 6324, y toda otra
reglamentación o norma universitaria incompatible.
2. Determinar que el referido nuevo Reglamento sobre
Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios No
Personales de la Universidad de Puerto Rico se
presente para su radicación en el Departamento de
Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
de conformidad con la referida Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme;
3. Disponer que este Reglamento entrará en vigor
treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan,
Puerto Rico, hoy 20 de noviembre de 2008.
AA
DE
ERSID
Salvador Antonetti Zequeira
Secretario
AINA
RISO
1903