Regl. 7618, art. 32 dup2

Enmiendas, derogación y vigencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 32 dup2

A. Este Reglamento podrá ser enmendado únicamente por la Junta de Síndicos. B. Este Reglamento deroga el Reglamento para la Adquisición de Equipo, Materiales y Servicios No Personales de la Universidad de Puerto Rico aprobado por la Junta de Síndicos mediante la Certificación Núm. 22 (1995-1996), Reglamento Núm. 5299, así como su enmienda aprobada mediante la Certificación Número 116 (2000-2001), Reglamento Núm. 6324, y toda otra certificación, norma, reglamento o comunicación en conflicto con este Reglamento. C. Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí y la nulidad de uno o más artículos o secciones no afectará a los otros que puedan ser aplicados independientemente de los declarados nulos. D. Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada. DE JUNTA DE SÍNDICOS RICO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 1908 CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 2008-2009 Yo, Salvador Antonetti Zequeira, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del 15 de noviembre de 2008, habiendo considerado las recomendaciones de su Comité de Ley y Reglamento y del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, acordó que: Por Cuanto: El 28 de junio de 2008, mediante la Certificación Núm. 76 (2007-2008), la Junta de Síndicos propuso la aprobación de un nuevo Reglamento sobre Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios No Personales de la Universidad de Puerto Rico, con el propósito de establecer las normas y procedimientos a seguir en la Universidad de Puerto Rico para la adquisición de equipos, materiales, artículos y servicios no personales, profesionales y de asegurar que éstos sean de óptima calidad. Asimismo, se propuso autorizar, mediante el nuevo Reglamento, la incorporación de mecanismos y métodos tecnológicos modernos, como la Internet, entre otros, que redunden en mayor eficiencia administrativa y académica y en una reducción de costos; disponiéndose además, que en la fecha de efectividad del nuevo Reglamento quedaría sin efecto el actual Reglamento General para la Adquisición de Equipo, Materiales y Servicios No Personales de la Universidad de Puerto Rico, que se encuentra vigente, aprobado mediante la Certificación Núm. 22 (1995-1996) de este cuerpo, Reglamento Núm. 5299, según enmendada por la Certificación Núm. 116 (2000-2001), Reglamento Núm. 6324, y toda otra reglamentación incompatible. Por Cuanto: De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, la Junta publicó el 8 de julio de 2008, un aviso en un periódico de circulación general de Puerto Rico sobre la acción propuesta y dio oportunidad para someter comentarios por escrito por un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación del anuncio; PO Box 23400, SAN JUAN, PUERTO RICO 00931-3400 TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196 CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 2008-2009 100% Página 2 Por Cuanto: La Junta de Síndicos, dentro de dicho término y antes de hacer una determinación definitiva sobre la adopción del referido Reglamento propuesto, recibió varios comentarios al respecto, los tomó en consideración y aceptó incorporar varias recomendaciones que mejoraron el Reglamento; Por Cuanto: La Junta, además, utilizó su experiencia, competencia técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio, al hacer su determinación respecto a las disposiciones definitivas de dicho Reglamento; y Por Tanto: En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de Síndicos resolvió: 1. Aprobar el Reglamento sobre Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios No Personales de la Universidad de Puerto Rico, según indicado en el documento adjunto que contiene el texto del nuevo reglamento, que forma parte integral de esta certificación; y disponer que en la fecha de efectividad del nuevo Reglamento quedará sin efecto el reglamento vigente aprobado mediante la Certificación Núm. 22 (1995-1996) de este cuerpo, Reglamento Núm. 5299, así como su enmienda aprobada mediante la Certificación Número 116 2000-2001, Reglamento Núm. 6324, y toda otra reglamentación o norma universitaria incompatible. 2. Determinar que el referido nuevo Reglamento sobre Adquisición de Equipos, Materiales y Servicios No Personales de la Universidad de Puerto Rico se presente para su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con la referida Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; 3. Disponer que este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de noviembre de 2008. AA DE ERSID Salvador Antonetti Zequeira Secretario AINA RISO 1903
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