Regl. 7618, art. 5
Principios y PolÃticas Generales.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 5
Se establecen los siguientes Principios y PolÃticas Generales que aplicarán a todos los
procesos de adquisición de bienes:
A. Modernización de los procesos - Este Reglamento está en consonancia con la polÃtica de la
Universidad de agilizar los procesos de adquisición y pago, por cuanto uno de sus objetivos
es permitir y fomentar la adopción de métodos modernos tales como el uso de tarjetas de
crédito y débito, la Internet y otros similares en estos procesos. Este Reglamento deberá
interpretarse liberalmente para estimular y fomentar la adopción, uso y desarrollo de nuevas
tecnologÃas y procedimientos que conduzcan a la agilización, eficacia y eficiencia de las
adquisiciones y para lograr los propósitos y disposiciones del mismo. Todas las normas y
procedimientos de la Universidad que inciden sobre los procesos de compras deberán
emitirse o modificarse sin dilación para conformarlos con los propósitos y disposiciones del
presente Reglamento, el cual prevalecerá en caso de existir alguna inconsistencia con dichas
normas 0 procedimientos.
B. EstÃmulo a las actividades de adquisición conjuntas entre las unidades institucionales:
La Universidad estimulará y fomentará el desarrollo y la implantación de actividades de
adquisición conjuntas de equipo, materiales y servicios no personales, incluyendo la
celebración de subastas, por las unidades que integran el Sistema de la Universidad de Puerto
Rico. El Presidente de la Universidad y los Rectores y Rectoras velarán regularmente por el
cumplimiento de esta polÃtica institucional, incluyendo el desempeño de los directores de
compras.
C. Fomentar y dar prioridad a las formas más ágiles de adquisición: Todas las personas
responsables de realizar las adquisiciones en la Universidad, desde las que inician el proceso
hasta las que logran su realización, fomentarán y darán prioridad a las modalidades más
ventajosas de adquisición, como son las compras contra contratos, entre otras.
D. Uso Oficial La adquisición de cualquier equipo, material o servicio no personal será
estrictamente para uso oficial de la Universidad de Puerto Rico en cumplimiento de la misión
educativa, de investigación y de servicios que tiene encomendada.
E. Parámetros de los procesos de adquisición - Los procesos de adquisición deben ser ágiles,
razonables, eficientes, sensatos y los más convenientes para la Universidad. Tomarán en
cuenta la situación financiera, el obtener el mayor beneficio institucional y, sobre todo,
propenderán a la consecución efectiva de la misión que se le ha encomendado a la
Universidad dentro de su realidad presupuestaria y las normas de sana administración
pública.
F. Principio de Disponibilidad Regla que autoriza a la Junta de Subasta a evaluar la
adquisición de un equipo, material o servicio para fines educativos o investigativos a un
mayor costo en situaciones en que por no estar disponible en el momento en que se necesite,
existe el riesgo de que el costo para la Universidad sea mayor que lo que se va a economizar,
o de que acarrearÃa un menoscabo en la misión y servicios de la Institución. El análisis tiene
que realizarse de acuerdo con las circunstancias particulares de cada situación y
documentarse debidamente en el expediente.
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009)
G. Cumplimiento con Requisitos de Ley Toda persona natural 0 jurÃdica que le venda o
compre bienes o servicios a la Universidad, asà como todo Comprador, Agente Comprador,
Auxiliar de Compras o funcionario de la Universidad, involucrado en los procesos de
adquisición, deberá cumplir con las leyes estatales o federales aplicables y con los
reglamentos y normas estatales, federal o de la Universidad aplicables, asà como con los
requisitos aplicables de la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, según enmendada
H. PolÃtica Energética: La adquisición de todo equipo que consuma o produzca energÃa de
cualquier tipo deberá cumplir con la PolÃtica Energética de la Universidad y las polÃticas,
normas y directrices que se emitan para su implantación o implementación.
I. PolÃtica Preferencial De conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Inversión en la
Industria Puertorriqueña, Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, para toda
compra se adquirirán los artÃculos extraÃdos, producidos, ensamblados o envasados en Puerto
Rico, o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, siempre que dichos artÃculos
cumplan con las especificaciones, términos y condiciones establecidas en la subasta u orden
de compra, que su precio, luego de aplicado el margen de preferencia correspondiente, sea el
más bajo y que no se menoscabe la misión de la Universidad.
J. Reserva en las Compras La Universidad hará esfuerzos razonables para asignar quince por
ciento (15%) de sus compras a pequeñas y medianas empresas elegibles.
K. Adquisición de productos reciclados Las oficinas de compras darán preferencia a la
adquisición de productos reciclados, siempre y cuando no se afecte la calidad y propósito
para el cual se utilizarán los mismos de acuerdo con las polÃticas que puedan ser establecidas
por la Universidad y por cualquier ley o reglamento aplicable. Los agentes compradores o los
solicitantes, previo emitir la orden de compra, requerirán a los licitadores que en la cotización
se indique si el producto que ofrece contiene material reciclado y el por ciento del mismo.
Para la adquisición de papel por una o varias de las unidades universitarias, se deberá solicitar
papel con el por ciento de fibra reciclada dispuesto para cada año fiscal a tenor con la Ley
para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico, Ley Núm. 70 de
18 de septiembre de 1992, según enmendada.
L. Necesidades institucionales Toda adquisición se hará para satisfacer al máximo las
necesidades de la unidad solicitante y al menor costo que sea posible sin menoscabar la
satisfacción máxima de dichas necesidades. En consecuencia, todo funcionario o empleado
autorizado a gestionar o aprobar la adquisición de bienes y/o servicios se regirá por las
especificaciones establecidas por el Solicitante y actuará con diligencia en la adquisición
conforme a las mismas.
M. Preferencia por extensión de crédito En igualdad de condiciones, se podrá dar preferencia
en los procesos de adjudicación y emisión de órdenes de compras a los suplidores que le
extiendan crédito a la Universidad de Puerto Rico.
N. Obligatoriedad de las condiciones pactadas Las adquisiciones se ceñirán estrictamente a
las condiciones pactadas por la Universidad en concesiones, contratos, donativos, legados,
acuerdos colaborativos u otros tipos de convenios para el desarrollo de los proyectos, o
cuando las condiciones fueren requeridas por cualquier ley 0 reglamentación aplicable.
O. Computadoras y Software La adquisición de computadoras y programación prediseñada
(software) estará sujeta a lo dispuesto en la PolÃtica Institucional sobre el Uso Aceptable de
los Recursos de la TecnologÃa de la Información en la Universidad de Puerto Rico,
Certificación Núm. 35 (2007-2008) de la Junta de SÃndicos, según enmendada y en las
normas establecidas o que puedan establecerse de conformidad con dicha PolÃtica.
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009)
P. Juramento 0 Certificación de Veracidad Los documentos utilizados en el proceso de
compras que asà lo requieran, deberán estar juramentados o certificados como veraces, bajo
apercibimiento de perjurio.
Q. Documentos públicos Los documentos de subastas, requerimientos de propuestas y
contratos son públicos, salvo que por necesidad o conveniencia institucional se pacte lo
contrario. No empece lo anterior, todo lo relativo a las deliberaciones de la Junta de Subastas
o Comité Evaluador, no será público.
R. Efecto de las decisiones de adjudicación La determinación que se tome sobre la
adjudicación de una subasta, solicitud de propuesta sellada o compra directa, afectará
únicamente el caso bajo consideración y no constituirá precedente en otros casos.