Regl. 7618, art. 7 dup2
Gestión de Adquisición.
Cite as Reglamento Núm. 7618, Art. 7 dup2
A. Las Oficinas de Compras son oficinas de servicio cuyo propósito es orientar, agilizar y
viabilizar las adquisiciones de los bienes y/o servicios que les sean requeridos por sus
respectivas unidades institucionales utilizando las formas de adquisiciones aquà dispuestas.
B. Los Directores de Compras serán responsables de fomentar y asegurarse de la
implementación de los Principios y PolÃticas Generales aplicables a todos los procesos de
adquisición.
C. La gestión de adquisición se inicia cuando el Solicitante interesado en realizar la misma
remite una Requisición a la Oficina de Compras utilizando los medios electrónicos
establecidos para este propósito.
D. El Solicitante es responsable de proveer a la Oficina de Compras los datos técnicos,
condiciones especiales y toda otra información necesaria que deberá incluirse en los pliegos
de subasta u órdenes de compra de los bienes y/o servicios cuya adquisición solicita. El
Solicitante proveerá la información por escrito mediante los medios electrónicos establecidos
para este propósito.
E. Al realizar una adquisición, la Oficina de Compras sólo podrá variar o modificar las
caracterÃsticas, condiciones o especificaciones del bien requerido luego de consultar y obtener
el consentimiento escrito del Solicitante, el cual podrá solicitarse y autorizarse por medios
electrónicos (e.g., facsÃmile o correo electrónico).
F. La solicitud para la adquisición de bienes y/o servicios se hará a la Oficina de Compras
mediante un formulario de requisición disponible a través del sistema computadorizado de
información, el cual deberá ser consistente y consecuente con este Reglamento.
G. Para solicitar una adquisición, el Solicitante deberá cerciorarse de contar con los fondos
necesarios en las partidas presupuestarias correspondientes de la unidad institucional. Los
costos a incurrirse en transportar equipo o materiales adquiridos desde el punto de entrega
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CERTIFICACIÓN NÚMERO 30 (2008-2009)
hasta la Universidad, o por instalación, cuando sean aplicables, se incluirán como parte del
precio. La Requisición a esos efectos deberá incluir un precio total estimado e identificar la
cuenta o cuentas que se utilizarán para realizar el pago y la aprobación del supervisor
correspondiente o su representante autorizado. Si las cotizaciones que recibieran exceden el
precio total estimado en un veinticinco por ciento (25%), la Oficina de Compras deberá
informarlo al Solicitante y obtener su autorización escrita para proceder con la compra si el
presupuesto disponible lo permite. Dicha autorización podrá solicitarse y concederse por
medios electrónicos (e.g. facsÃmile o correo electrónico).
H. La Oficina de Compras o la Junta de Subastas, según corresponda, podrá nombrar un comité
técnico que participe en la evaluación técnica de las ofertas presentadas por suplidores, por
iniciativa propia, previa consulta con el Solicitante, o a petición de éste.
I. La Oficina de Compras o la Junta de Subastas, según corresponda, ejercerá debido cuidado en
la selección del suplidor utilizando los siguientes criterios: a) experiencias en compras
anteriores; b) que sus ofrecimientos guarden uniformidad y armonÃa con los materiales,
servicios y equipos existentes; c) que sus ofrecimientos cumplan a cabalidad con los
requisitos del Solicitante, según indicados en la Requisición, d) razonabilidad del precio
ofrecido, e) servicio y garantÃa del equipo, y f) condiciones de entrega. La Oficina de
Compras no tendrá que identificar los suplidores cuando el Solicitante provea las referidas
tres cotizaciones escritas, pero tendrá la responsabilidad de evaluar y aprobar la validez de la
información suministrada y evaluar a los suplidores identificados por el Solicitante, conforme
a los criterios expresados en este apartado.
J. Antes de emitir una orden de compra, la Oficina de Compras verificará y documentará la
adjudicación del costo al fondo o partida presupuestaria conforme a las normas establecidas.
K. La adquisición será solicitada formalmente por la Oficina de Compras al suplidor
seleccionado mediante la emisión de una orden de compra en que se expresen los términos y
condiciones establecidos con el suplidor. Dicha orden será emitida de conformidad con las
normas y procedimientos internos dispuestos por la Universidad para esos fines, los cuales
serán consistentes y consecuentes con este Reglamento.
L. Las compras mediante pago por adelantado, serán tramitadas por la Oficina de Compras
contra el fondo en la partida correspondiente. Para realizar dichos pagos se emitirá la orden
de compra la cual se enviará al suplidor con el pago. En cada unidad institucional, la oficina a
cargo de recibo y entrega establecerá el mecanismo adecuado para asegurar que las
adquisiciones se reciben mediante el acuerdo de pago por adelantado.
M. Cuando surjan circunstancias no previstas que ameriten cambios, ya sea en precios, cantidad,
especificaciones u otras condiciones, el Director de Compras o el comprador en quien éste
delegue el caso, previa consulta con el Solicitante, expedirá un Aviso de Cambio a la orden
de compra emitida.
N. En determinados casos de beneficio institucional, como es el caso de contratos anuales, por
ejemplo, podrán expedirse órdenes de compra abiertas (también conocidas como "Ordenes
Maestras"), en virtud de las cuales el suplidor provea materiales o servicios no personales
mediante múltiples entregas parciales a un costo unitario predeterminado. Esto estará sujeto a
liquidarse mediante pagos parciales por el importe de cada entrega recibida 0 por facturación
mensual, según sea acordado.
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Parte II. FORMAS DE ADQUISICION